2019 |
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Fallo 02338 de 2019 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado indica que el acta de liquidación bilateral del contrato corresponde a un título ejecutivo autónomo y que constituye un negocio jurídico extintivo en el que las partes, en ejercicio de su autonomía privada, definen el estado en que quedaron sus cuentas y se obligan a lo estipulado en el documento que se suscribe. Advierte que el titulo ejecutivo per se no es complejo y por lo tanto la obligación contenida en el acta de liquidación bilateral puede ejecutarse aún cuando no se allega acta de recibo final. |
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