2019 |
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Sentencia C-346 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional establece que no procede el embargo de bienes destinados al culto religioso que pertenezcan a las confesiones o iglesias que hayan suscrito concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. De este modo, los bienes destinados al culto religioso por las demás entidades religiosas que están jurídicamente constituidas y que por lo tanto cuentan con personería jurídica especial y hacen parte del Registro Público de Entidades Religiosas sí podrían ser embargados. El estado colombiano debe garantizar a todas las confesiones de iglesias puedan acceder a alguno de los tres instrumentos señalados en condiciones de igualdad. |
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