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Restrictor |
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2018 |
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Sentencia de Unificación SU-033 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional confirma el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- contra el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias surgidas entre la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. -CES- y las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- y la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. EBSA, toda vez que no se satisficieron las condiciones genéricas de procedibilidad, no hubo lugar a examinar los defectos alegados, a saber: fáctico y sustantivo, los cuales, además, fueron previamente estudiados y desestimados paralelamente por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sede extraordinaria de anulación; aunado a lo anterior al verificar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: (i) relevancia constitucional, (ii) subsidiariedad, (iii) inmediatez, (iv) identificación de los hechos y derechos que se alegan vulnerados, y (v) que no se trate de tutela contra sentencias tutela, la Corte encontró que la acción interpuesta no acreditó suficientemente los presupuestos de relevancia constitucional y subsidiariedad. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-136 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Determina la Corte que ninguna de las acciones de tutela presentadas supera el requisito de subsidiariedad ya que Colpensiones puede acudir al recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y que esa entidad no cumplió la carga exigida por la jurisprudencia para que los casos sean estudiados a través de la acción de tutela. |
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2022 |
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Sentencia SU-134 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca la Sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, toda vez que concluye la Corte que la presente acción no discute el contenido, el alcance, la aplicación o el goce de un derecho fundamental. Por el contrario, la Sala Plena confirma que los actores pretendían la satisfacción de una pretensión económica derivada de la imposibilidad para ejecutar una sentencia extranjera en el país. Por lo anterior, no se cumple el elemento de la relevancia constitucional; es claro también que las cuestiones planteadas por los demandantes en clave de defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento de la Constitución, en el fondo, persiguen el agotamiento de una instancia judicial adicional. En efecto, los actores proponen una discusión sobre los elementos que acreditan tanto la reciprocidad legislativa y la ejecutoria de una sentencia extranjera como si estuvieran agenciando sus intereses ante el juez ordinario., así las cosas la Sala Plena concluye que el asunto bajo estudio no satisface el requisito de la relevancia constitucional. De manera que la acción formulada es improcedente al no cumplir uno de los requisitos generales de procedencia. En consecuencia, no hay lugar a estudiar los defectos endilgados a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esas condiciones, la Corte Constitucional confirmará el fallo proferido el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. |
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2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Expone la Corte que "Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable «vía de hecho», si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, de sobrevenir el imperativo de la inmediatez" |
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Subsidiariedad
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