1960 |
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Ley 140 de 1960 Congreso de la República de Colombia
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Determina que para la adopción quien esté casado debe obtener el consentimiento de su cónyuge. De otra parte, se debe contra con el consentimiento del adoptado, si se trata de un incapaz, debe tener la autorización de las personas que deben prestarlo para contraer matrimonio, o en su defecto, con la de un curador especial, o los directores de las Casas de Beneficencia. |
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