2019 |
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Sentencia C-250 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determinó que la edad a partir de la cual los adolescentes pueden desempeñar actividades laborales son los 15 años y para que en Colombia pueda ejercerse el trabajo por parte de un adolescente, deben concurrir los requisitos que enlista el art. 113 de la ley Ley 1098 de 2006 y a su vez El Ministerio de la Protección Social en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de las actividades a realizar de acuerdo al nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas. |
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