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Restrictor |
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2003 |
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Sentencia C-205 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que al momento de tipificar el legislador una nueva variedad de receptación en el artículo 1 de la Ley 738 de 2002, el legislador observó los principios constitucionales de dignidad humana y buena fe, pero violó aquellos de estricta legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad y razonabilidad, razón por la cual dicho artículo penal será declarado inexequible y que a pesar de que los cargos de inconstitucionalidad se dirigieron únicamente contra el artículo 1 de la Ley 738 de 2002, la Corporación considera que procede la declaratoria de inexequibilidad contra toda la ley ya que al estar compuesta sólo de dos artículos, el primero que se declarará inexequible y el segundo referente a la entrada en vigor de la norma legal, precepto carente de valor jurídico autónomo. |
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2003 |
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Sentencia C-478 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte constitucional declara inexequibles las expresiones ..los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a... contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Código Civil, ...de imbecilidad o idiotismo... y ...o de locura furiosa... contenida en el artículo 545 del Código Civil y ...de locos... contenida en el artículo 554 del Código Civil, puesto que los términos utilizados son despectivos y contrarios a la dignidad humanada, y por ello discriminatorios, por lo que deben ser retirados del ordenamiento jurídico. Pero, no es posible expulsar las solas expresiones demandadas, resultando necesario su integración normativa a fin de poderlas retirar del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez, que el contenido normativo que si resulta constitucional no pierda sentido y armonice con el sistema jurídico del que forma parte. |
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2005 |
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Sentencia C-204 de 2005 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que la expresión acusada del art. 449 del Código Civil contempla un trato desigual de los padres de hijos extramatrimoniales, respecto de los padres legítimos, en cuanto exige que, para ser titulares del mencionado derecho, aquellos vivan juntos. Dicho trato se extiende a los hijos respectivos, en la medida en que los matrimoniales tienen en todo caso la posibilidad de contar con un tutor o un curador testamentario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial para su otorgamiento, mientras que los extramatrimoniales resultan privados de dicha posibilidad cuando sus padres no viven juntos. |
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2008 |
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Sentencia C-1141 de 2008 Corte Constitucional de Colombia
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Señala la Corte que el alcance de la protección a los trabajadores incapacitados permanentes parciales, se extiende no sólo a recibir una indemnización proporcional al daño sufrido, no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces dicha base, sino al derecho a conservar su puesto de trabajo; y de manera subsidiaria a este derecho, a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, de acuerdo a su estado de salud. Ahora bien, frente a ello y ante la renuencia o imposibilidad de reubicación, sólo procedería el despido con autorización del Inspector de Trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y de la sentencia C-531 de 2000, que declaró exequible la posibilidad del mencionado despido bajo la condición de que Inspector de Trabajo certifique que éste fue por justa causa. Lo cual configura una garantía más. En consecuencia la Corte Constitucional Declarar EXEQUIBLE, el inciso primero del artículo 7 de la Ley 776 de 2002, puesto que no vulneran las disposiciones de los convenios 17 y 18 de la O.I.T. |
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2019 |
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Sentencia C-165 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional argumentó que el concepto de violación en una demanda de inconstitucionalidad implica una carga material y no meramente formal, que no se satisface con la presentación de cualquier tipo de razones o motivos, sino que exige unos mínimos argumentativos, que se aprecian a la luz del principio pro actione, de tal suerte que dichas razones o motivos no sean vagos, abstractos, imprecisos o globales, al punto de impedir que surja una verdadera controversia constitucional. Así las cosas los mínimos argumentativos que comprenden el concepto de la violación, son claridad, cuando existe un hilo conductor de la argumentación que permite comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las cuales se soporta; certeza, cuando la demanda recae sobre una proposición jurídica real y existente y no en una que el actor deduce de manera subjetiva, valga decir, cuando existe una verdadera confrontación entre la norma legal y la norma constitucional; especificidad, cuando se define o se muestra cómo la norma demandada vulnera la Carta Política; pertinencia, cuando se emplean argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y no de estirpe legal, doctrinal o de mera conveniencia; y suficiencia, cuando la demanda tiene alcance persuasivo, esto es, cuando es capaz de despertar siquiera una duda mínima sobre la exequibilidad de la norma demandada. |
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2019 |
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Sentencia C-590 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluye que el artículo 7º de la Ley 1922 de 2018 es inconstitucional porque (i) no cumplió el requisito del numeral 2º del artículo 157 de la Constitución, consistente en haber sido debatido y aprobado en primer debate en la sesión conjunta de las comisiones primeras constitucionales; y (ii) su adición en el segundo debate en las Plenarias no encuentra fundamento en el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución. |
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2021 |
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Sentencia C-379 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Se declara la inconstitucionalidad del numeral 8 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017 por vulneración al artículo 6 de la Constitución Política y los principios de responsabilidad jurídica de los servidores públicos, "dado que incorporó al precepto acusado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar, ni a los operadores jurídicos tener certeza y claridad de la conducta reprochada". |
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2022 |
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Sentencia C-261 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Concluye la Corte que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 debe ser declarado inexequible por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, debido a que (i) el enunciado normativo se introdujo a través de proposición en el marco del debate de la plenaria del Senado; (ii) la modificación no mereció ninguna deliberación por parte de los congresistas en el primer debate, y (iii) el tema del artículo es un asunto específico, autónomo y separable de los abordados en primer debate. |
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Total: 8 documentos encontrados para ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ::
Violación
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