Documentos para CORTE CONSTITUCIONAL :: Uso del lenguaje
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia C-1088 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte explica que el legislador usa la terminología vigente acorde con lo científico y lo legal en el momento de promulgación normativa, sin embargo, estas palabras con el tiempo pueden perder su significado científico, descriptivo e incluso pueden interferir en derechos fundamentales de las personas, caso en el cual podrá ser expulsada del ordenamiento jurídico.
 

 
2017   Sentencia C-190 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Solicita la exclusión de la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral al admitir una condición discriminatoria y denigrante de la dignidad humana y el estado social de derecho. La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana, en esa medida, debe ser reemplazada por la expresión trabajadores. El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicita se declare la inexequibilidad de la expresión sirvientes asalariados y la sustitución de la misma por la palabra trabajadores, así mismo, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, apoya la acción de inconstitucionalidad y solicitar la inexequibilidad de la expresión sirvientes, por el contrario, el Procurador General de la Nación, participó en el proceso de la referencia para solicitar a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la norma legal acusada, su concepto hace referencia a se está demandando una expresión lingüística que ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo anterior y por lo tanto considera que esta Corporación deberá declarar la existencia de cosa juzgada constitucional material. El fallo de la corte, ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana, en esa medida, debe ser reemplazada por la expresión trabajadores.
 

 
2017   Sentencia C-390 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que la declaratoria previa de inexequibilidad de la expresión sirvientes contenida en la sentencia C-1235 de 2005, aun cuando se dio por razones similares, no da lugar a la configuración de cosa juzgada material. Como se observó, la disposición normativa que contiene dicha expresión es sustancialmente diferente a la que se analizó en aquella sentencia, por tanto, es claro que no se trata de la reproducción de una misma regla legal. Tal como fue reiterado a lo largo de esta providencia, y concretamente lo establecido en la sentencia C-190 de 2017, no le corresponde al juez constitucional revisar la exequibilidad de las palabras en sí mismas consideradas, sino el uso que éste le da al lenguaje en la configuración del contenido de las normas. Declara inexequible la expresión "sirvientes" del artículo 2072 del código Civil.
 

 
2019   Sentencia C-552 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estudió la constitucionalidad de la palabra sirvientes contenida en el artículo 874 del Código Civil porque a juicio del demandante vulneraba el principio de dignidad humana y el derecho a la igualdad. La totalidad de los intervinientes, incluido el Ministerio Público, acompañaron la solicitud de inexequibilidad para que se dictara una sentencia sustitutiva y se remplazara el vocablo cuestionado por los términos trabajadores o empleados. Luego de reiterar su jurisprudencia sobre el uso del lenguaje, y en particular, la relacionada con la expresión sirvientes, la Corporación concluyó que no es admisible constitucionalmente, por desconocer el principio de dignidad humana y promover un trato discriminatorio, el precepto sirvientes para referirse a las personas que mantienen una relación laboral con el usuario o habitador. Por lo anterior, declaro inexequible la expresión sirvientes contenida en el artículo 874 del Código Civil, la cual en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones trabajadores o empleados
 

 

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