Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2003 |
|
Sentencia C-430. de 2003 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional, falla sobre demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Serrano Dávila, con base en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad del artículo 1266 numeral 5, del Código Civil Colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho, representado por la doctora Ana Lucia Gutiérrez Guingue, le solicito a la Corte, que declarara a la norma en cuestión, ajustada a la Constitución. La Procuraduría, pidió a la Corte, declarar una exequibilidad condicionada en el sentido de que sólo será admisible la causal de desheredamiento por el tiempo en que la persona fue condenada y no después de cumplir la pena, pues otra interpretación generaría un trato diferente a ciertas personas cuyo ejercicio de derechos ha sido restablecido, por haber cumplido la pena impuesta. La corte decide declarar INEXEQUIBLE el inciso primero del numeral 5 del artículo 1266 del Código Civil, que autoriza a un ascendiente a desheredar a un descendiente Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4 del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó la educación del desheredado y se INHIBE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1266 numeral 5 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de la demanda. |
|
2004 |
|
Sentencia 281 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala recalcó que no no corresponde a la Corte Constitucional revisar oficiosamente las leyes sino examinar aquellas que han sido demandadas por los ciudadanos, lo cual implica que el trámite de la acción pública sólo puede adelantarse cuando efectivamente haya habido demanda, esto es, una acusación en debida forma de un ciudadano contra una norma legal. |
|
2007 |
|
Sentencia C-517 de 2007 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte decide inhibirse de proferir pronunciamiento de fondo, por carencia actual de objeto, respecto del literal c) del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, del artículo 10 de la Ley 128 de 1941, del artículo 118 de la Ley 9 de 1989, del artículo 186 del Decreto 1333 de 1986, del artículo 30 de la Ley 14 de 1983, del artículo 61 de la Ley 55 de 1985, del artículo 77 de la Ley 75 de 1986, de los artículos 220, 221 y 222 del Decreto 1333 de 1986, de los artículos 112, 113 y 114 de la Ley 9 de 1989, de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 128 de 1941, del artículo 13 de la Ley 50 de 1984, del artículo 193 del Decreto 1333 de 1986, del artículo 17 de la Ley 94 de 1931, del artículo 8 de la Ley 44 de 1990 y del artículo 7 de la Ley 97 de 1913. También respecto del artículo 115 de la Ley 9 de 1989 que fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. |
|
2012 |
|
Sentencia C-302 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda formulada por el ciudadano Christian Fernando Joaqui Tapia, contra la frase de carácter particular del inciso segundo del artículo 145 de la ley 1437 de 2011, concluyendo que los cargos que formula el demandante recaen sobre una norma inexistente, es decir, sobre una interpretación que no es posible adscribir al inciso segundo del artículo 145 de la ley 1437, y en particular a la frase de carácter particular. |
|
2013 |
|
Sentencia C-543 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Precisa la Corte que el demandante parte de una indebida interpretación de las normas acusadas, toda vez que no armoniza el conjunto de normas constitucionales y legales que protegen los recursos de naturaleza pública frente al contenido de las normas atacadas, ni hace alusión a los diversos mecanismos jurídicos consagrados en la ley a favor de los acreedores para hacer exigibles sus créditos ante las entidades del Estado. |
|
2014 |
|
Sentencia C-030 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala Plena de la Corte Constitucional precisa que los cargos presentados con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 6 y 7 del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones," no pueden ser evaluados en sede de constitucionalidad, teniendo en cuenta que contienen argumentos que dan razones acerca de la inconveniencia y falta de técnica de una ley, pero no acerca de por qué tales problemas implican, a su vez cuestionamientos de constitucionalidad; la ausencia de cargos pertinentes y suficientes impide a la Corte realizar un examen de fondo en este caso, por lo cual se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo. |
|
2014 |
|
Sentencia C-088 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión ciudadanos, contenida en el Artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda, y precisa que considera necesario revisar y replantear lo estipulado en las sentencias C-957, 863, 1049 y 1211 de 2001, y C-027 de 2012, sin embargo, es inadmisible porque contraviene el principio de presunción de validez del sistema jurídico y las reglas sobre los efectos temporales de los fallos de constitucionalidad; ahora bien, el precedente cuestionado otorga al principio de cosa juzgada un alcance del que carece, al prescindir de la consideración de que las sentencias que declaran la inexequibilidad de un precepto legal o de un cuerpo normativo, hacen tránsito a cosa juzgada únicamente respecto de los cargos por los cuales se han pronunciado; Finalmente, abstenerse de ejercer el control constitucional de normas actualmente vigentes, como ocurre en la hipótesis propuesta, podría afectar la supremacía de la Carta Política dentro del orden jurídico, el deber de la Corte de velar por su integridad, así como las competencias que le fueron asignadas en función de este rol. Razones por las cuales la Corte decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-818 de 2011, que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada, hasta el 31 de diciembre de 2014. |
|
2018 |
|
Sentencia C-032 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala Plena de la Corte Constitucional decide levantar la suspensión de términos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017 y se declara inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 5° del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012 toda vez que encontró que el cargo formulado es inepto por no contener los argumentos ciertos, específicos, pertinentes y suficientes que habilitaran el juicio de inconstitucionalidad, ya que la demanda se estructuró a partir de una lectura subjetiva de la norma, precisando que los argumentos planteados por el demandante son insuficientes, ya que no bastaba con afirmar que al adquirir un crédito por libranza el trabajador renuncia a su salario, sino que el cargo debía estructurarse de manera tal que despertara una duda razonable sobre la constitucionalidad del numeral 5.º del artículo 3.º de la Ley 1527 de 2012. Por el contrario, la ausencia de especificidad en los cargos la evidencia la subjetividad, vaguedad e indeterminación de los fundamentos que la sustentan. |
|
2018 |
|
Sentencia C-044 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala Plena de la Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017 y se inhibe de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión los limitados físicos y sensoriales contenida en el literal a) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por cuanto dicha ley fue derogada expresamente por la Ley 1861 de 2017, el artículo parcialmente acusado no se encuentra produciendo efectos jurídicos y, en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto; aunado a esto ultimo esta Corporación estimó que el enunciado legal cuestionado solo establece de manera general un beneficio para las personas en situación de diversidad funcional, consistente en la exoneración para prestar el servicio militar y el pago de la cuota de compensación militar, sin que esté orientada a regular asuntos futuros ni a disponer el reconocimiento de prestaciones periódicas más allá de su vigencia, como tampoco presenta connotaciones del derecho sancionador. Igualmente, se advirtió que la nueva Ley 1861 de 2017, ha regulado en los artículos 12 y 26 la materia que antes se encontraba prevista en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, lo cual confirma la pérdida de sus efectos jurídicos, razón por la cual, no tiene lugar la defensa de la supremacía de la Constitución, si el objeto tachado de atentar contra dicha supremacía, ni real, ni potencialmente puede menoscabar el Texto Superior. |
|
2019 |
|
Sentencia C-439 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional concluyó que ninguno de los cargos planteados superó las exigencias mínimas para provocar un pronunciamiento de fondo y, en consecuencia, decidió inhibirse de decidir por ineptitud sustantiva de la demanda.La Sala Plena de la Corte también observó que el cargo era inepto por falta de certeza. Indicando que el deber de revertir el proceso de pago electrónico está a cargo de los participantes del respectivo proceso.
|
|
2023 |
|
Sentencia C-408 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional en su Sala Plena, estudió una demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 (parciales) de la Ley 100 de 1993. Según el demandante, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al definir los requisitos de acceso a las prestaciones pensionales por vejez previstas en esas disposiciones, pues estableció requisitos de edad únicamente para los hombres y las mujeres, sin definir una edad para las personas de género no binario.
La Sala consideró que carecía de competencia para estudiar la demanda, al constatar que, en el asunto sometido a su consideración, lo que se configura es una omisión legislativa absoluta. Para llegar a esta conclusión, de manera preliminar, hizo referencia al sistema general de pensiones y las prestaciones pensionales por vejez; los conceptos de sexo, género e identidad de género, y la protección constitucional de las identidades de género diversas. A partir de esta estructura conceptual, constató que la inactividad del legislador respecto de la materia objeto de censura no podía adscribirse a una omisión legislativa relativa, como lo propuso el demandante, sino a una omisión legislativa absoluta. Por lo tanto, concluyó que carecía de competencia para decidir de fondo la demanda.
En consecuencia, decidió inhibirse de adoptar una decisión de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad. |
|
Total: 11 documentos encontrados para CORTE CONSTITUCIONAL ::
Inhibición
|
|