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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Sentencia de Unificación SU-057 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Cprtem meciona que, te concepto es el resultado de la figura del hecho superado. La Corte determina que no hay una situación actual que deba ser resuelta judicialmente. Por lo tanto, la decisión no se basa en el fondo del caso (si hubo o no una violación de derechos), sino en la carencia de un objeto litigioso para el momento de la revisión. Esto se refleja en la decisión final de la Corte, que confirma los fallos de instancia, pero por una razón distinta y más fundamental: la tutela no puede ordenar algo que ya se ha cumplido. |
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| 2013 |
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Sentencia de Unificación SU-225 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, señala que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. |
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| 2019 |
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Sentencia T-060 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional expresó que en el transcurso del proceso, se pueden presentar ciertas situaciones que permitan inferir al fallador que la vulneración o amenaza cuyo remedio se busca ha cesado. Lo anterior, implica la desaparición del objeto jurídico de la acción tutelar y que cualquier decisión que se adopte resulte inocua o caiga en el vacío. Este fenómeno jurídico ha sido denominado en la jurisprudencia como carencia actual de objeto, y puede darse en tres modalidades: como hecho superado, daño consumado, o situación sobreviniente. En este sentido, la Corte ha explicado que el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, tiene lugar cuando entre la interposición de la tutela y el fallo del juez constitucional, desaparece la vulneración de los derechos fundamentales alegados y se satisfacen por completo las pretensiones de la acción por hechos imputables a la parte accionada, sobre el daño consumado, la Corte ha señalado que contrario a la primera hipótesis, se presenta cuando no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela y finalmente sobre la situación sobreviniente, la Corporación ha entendido que se da en aquellos casos en los cuales, la decisión del juez resulta inocua o caería en el vacío cuando por una modificación de los hechos que dieron origen a la demanda de tutela: el accionante asumió una carga que no le correspondía; a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis; o la pretensión sea imposible de llevar a cabo. |
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| 2020 |
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Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Se dirime una tutela que solicita amparo sobre los derechos al trabajo, al hábeas data, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso y al cumplimiento de orden judicial, del actor perteneciente a la Fuerza Pública penalizado y disciplinado. No obstante, verificado el certificado de antecedentes se evidenció que estaban desactivadas las inhabilidades, pues no registraba ninguna, así como tampoco la aclaración sobre la excepción de poder ejercer la profesión y ser empleado público, por lo que se concluye que opera el fenómeno de la carencia actual de objeto. |
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| 2022 |
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Sentencia T-245 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Los pueblos indígenas solicitaron protección del derecho al voto, y derechos políticos a futuro, se analizó la carencia actual de objeto teniendo en cuenta que las votaciones sobre el plebiscito del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, ya se habían efectuado. Sin embargo, aclaró la Corte que "si el daño se consuma durante el trámite judicial, bien sea en primera o en segunda instancia o en sede de revisión, el juez puede proferir órdenes adicionales tendientes a proteger la dimensión objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar los responsables; (ii) el daño causado debe ser irreversible, pues respecto a los daños que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotraídos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto". En este caso, no se evidenció la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que como las "elecciones son periódicas y se continuarán realizando en el futuro, si no se corrigen o superan seguirán presentándose y, por lo tanto, la amenaza perdurará en el tiempo" (sic) |
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| 2023 |
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Sentencia T-158 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Explica la Corte que se presenta cuando las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de derechos fundamentales desaparecen, son alteradas o se infiere pérdida de interés del accionante en la protección de su derecho subjetivo. La carencia de objeto provoca tiene como causa la imposibilidad de adoptar medidas para amparar los derechos y satisfacer las pretensiones elevadas en la solicitud de tutela. No impide revisar las sentencias que se hayan adoptado.Como supuestos de carencia actual de objeto identifica: hecho superado, daño consumado y hecho sobreviniente. El hecho superado ocurre cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión. El daño consumado ocurre cuando se configura la vulneración del derecho fundamental que se pretendía evitar mediante la tutela. Finalmente, el hecho sobreviniente cubre los demás escenarios que no encajan en los dos supuestos anteriores. entre otros casos, cuando: (i) el accionante asume una carga que no le corresponde para superar la situación vulneradora de sus derechos fundamentales; (ii) un tercero, distinto al accionante y al accionado, logra que la pretensión sea satisfecha en lo fundamental, y (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la parte accionada o el accionante pierde su interés en el objeto de la litis |
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| 2024 |
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Sentencia T-131 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, falla sobre acción de tutela contra la Universidad Manuela Beltrán por la negativa de esta a la solicitud de reintegro académico que aquella había formulado. La Sala concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la UMB ordenó el reintegro académico de la accionante, de manera discrecional, excepcional, como apoyo académico a su situación particular. Esta Corporación constató que dicha decisión fue debidamente notificada a través de correo electrónico y con ella se satisficieron plenamente las pretensiones de la accionante. En virtud de lo anterior, la Corte revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. |
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Total: 7 documentos encontrados para ACCIÓN DE TUTELA ::
Carencia actual de objeto
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