Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Unidad de Apoyo Normativo
Año   Documento   Restrictor  
2014   Fallo 00464 de 2014 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

En voces del artículo 5° del Acuerdo 492 de 2012 las funciones que el ordenamiento jurídico asignan a la Unidad de Apoyo Normativo integrada por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción, solo se puede desarrollar con eficacia cuando el nominador tiene confianza en las personas designadas, lo que otorga al caso presente y sin lugar a dudas, la facultad discrecional de retiro. Por lo tanto en el presente caso respecto de su vinculación del demandante y a tenor de las normas y la jurisprudencia bien se puede declarar la insubsistencia del nombramiento cuando deba integrarse la unidad de apoyo normativo con personas diferentes por cambio de titular o nominador.
 

 
2015   Fallo 00158 de 2015 Juzgados Penales Municipales  

Las Unidades de apoyo Normativo existen mientas los respectivos Concejales, que tienen derecho a ellas y a los cuales están asignadas, estén ejerciendo sus cargos en el periodo constitucional para lo cual fueron elegidos; tal como lo señala el concepto de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que reitera el concepto 001 de 2003 asunto 4710- 037; erigiéndose entonces la culminación del periodo constitucional, en una causal legal y justificada de terminación de la vinculación laboral de los funcionarios que laboran en la UAN. En el presente caso tratándose la accionante empleada Publica que, conforme lo arguye, el accionado en su contestación, de Libre nombramiento y remoción, que hacía parte de la Unidad de apoyo normativo de un concejal que no fue relecto, existía plena facultad para prescindir de sus servicios. No se avizora de tal determinación algún acto arbitrario, discriminatorio o abusivo, sino en ejercicio pleno de las facultades que para ello se erigía.
 

 
2016   Fallo 00003 de 2016 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

Respecto de las Unidades de Apoyo Normativo, en concepto de este Departamento, existen jurídicamente mientras el concejal que tiene derecho a dicha Unidad, este ejerciendo el periodo constitucional para el cual fue elegido. De suerte que, en tratándose de funcionarios de las Unidades de Apoyo Normativo, el nexo legal y reglamentario continuará solo por voluntad del Concejal postulante y, en tanto éste se mantenga en el cargo elegido. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideraciones , la Sala concluye que como la ejecución de la prestación del servicio de los funcionarios que hace parte las Unidades de Apoyo Normativo, está ligado al periodo constitucional de los concejales que los postularon, para el caso de autos 2012-2015, es posible el retiro del servicio como consecuencia del vencimiento de dicho periodo, pues resulta lógico que el nuevo concejal integre su unidad con personas sobre las cuales tiene confianza, dada la relevancia e importancia de las funciones que están a cargo de dichas Unidades de Apoyo y que se encuentran reguladas en el artículo 5 de la Ley 492 de 2012.
 

 

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