Documentos para DEMANDA :: Inadmisión
Año   Documento   Restrictor  
2018   Fallo 00849 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala consideró que, en el caso concreto, la resolución número 001774 del 9 de septiembre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 002036 del 6 de julio de 2012, fue notificada al Consorcio Fidufosyga el 23 de septiembre de 2014, por lo que, en principio, el plazo para demandar se vencía el 26 de enero de 2015 (día hábil ya que el 24 de enero fue sábado). Comoquiera que la solicitud de conciliación fue radicada el 22 de enero de 2015, es decir, faltando 4 días calendario para que expirara el término para demandar y la constancia de fallida fue expedida el 22 de abril de 2015, se suspendió el término de caducidad por el plazo de tres (3) meses. Por lo tanto, el actor tenía hasta el 28 de abril de 2016 para radicar la demanda (días hábiles 23, 24, 27 y 28). Dado que ésta fue radicada el 23 de abril de 2015 se colige que se presentó en término; sin embargo, como las copias requeridas por el Tribunal, que debieron ser anexadas con la demanda, solo fueron allegadas una vez rechazada, es decir, cuando había fenecido con suficiencia el plazo de cuatro meses para demandar, esto es, el 19 de junio de 2015 y solicitadas a la entidad el 19 de mayo del mismo año, se desprende que dicha carga se cumplió extemporáneamente.
 

 

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