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Año   Documento   Restrictor  
2021   Sentencia de Unificación SU-272 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), por la cual la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la decisión adoptada por la Sección Cuarta de la misma Corporación que negó la solicitud de amparo y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Mary Quintero Castro contra la decisión contenida en la sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). En su lugar AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Mary Quintero Castro, dentro de la acción de tutela instaurada contra la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. De igual forma dejó sin valor y efectos el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa promovido por la señora Luz Mary Quintero Castro contra la Nación  Ministerio de Defensa  Ejército Nacional. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Quindío, que en el término de treinta (30) días, siguientes a la notificación de esta dicha decisión, dicte otra providencia en la que se liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante reclamado por la señora Luz Mary Quintero Castro, en el proceso de reparación directa señalado, siguiendo la línea considerativa de esta decisión, de tal suerte que quede plenamente actualizada la indemnización. Encontró la Corte que en este caso en particular se hizo una valoración probatoria descontextualizada, pues no se tuvo en cuenta que en el marco del trabajo informal no resulta adecuado exigir vínculos permanentes, sin que por ello pueda afirmarse que no genera ingresos para su propio sostenimiento y el de su núcleo familiar. En consecuencia, cuando el juez contencioso desconoce una realidad social propia de la inestabilidad laboral que rodea al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales establecidas en la normativa vigente), al exigirle que para el día de su fallecimiento estuviere realizando una actividad laboral a efectos de reconocer perjuicios patrimoniales por lucro cesante, termina por hacer una interpretación al margen de la Constitución, pues pretende equiparar las condiciones propias de una estabilidad permanente y estable de un empleo formal, a las especiales circunstancias del señor Luis Fernando Castaño (QEPD). Además, ello desconoce la obligación del Estado, en casos de ejecuciones extrajudiciales, de adelantar todas las actuaciones tendientes a una reparación integral del daño causado.
 

 

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