Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Defecto Procedimental
Año   Documento   Restrictor  
2021   Sentencia de Unificación SU-286 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado por violación de su derecho fundamental al debido proceso. Ya que, según el demandante, el Auto proferido por dicho tribunal incurrió en un defecto orgánico al desconocer la inmunidad de jurisdicción de la que goza dicha entidad, y en un defecto procedimental absoluto, toda vez que se ignoró la garantía de recibir cualquier notificación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivada del régimen de privilegios del que goza por ser una organización internacional. La Sala Plena concluyó que se configuraba el defecto procedimental absoluto , por cuanto, en la providencia cuestionada mediante la acción de tutela, se negó la pretensión de la SECAB de notificar las decisiones judiciales adoptadas en el proceso de controversias contractuales a través del canal diplomático, y no mediante los mecanismos ordinarios de notificación judicial. De esta forma se desconoció el régimen de privilegios del que goza la accionante por ser una organización internacional. Sin embargo, la Sala Plena estimó que el amparo concedido no imponía declarar la nulidad de las actuaciones hasta el momento adelantadas en el proceso de controversias contractuales, dado que, a través del canal diplomático reconocido temporalmente en el marco del proceso o de las vías ordinarias, la SECAB ha venido ejerciendo su derecho de defensa, por lo cual, en aplicación del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, la orden regirá a futuro, como una garantía necesaria para proteger de manera plena el derecho al debido proceso de la organización internacional.
 

 
2022   Sentencia SU-134 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la Sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, toda vez que concluye la Corte que la presente acción no discute el contenido, el alcance, la aplicación o el goce de un derecho fundamental. Por el contrario, la Sala Plena confirma que los actores pretendían la satisfacción de una pretensión económica derivada de la imposibilidad para ejecutar una sentencia extranjera en el país. Por lo anterior, no se cumple el elemento de la relevancia constitucional; es claro también que las cuestiones planteadas por los demandantes en clave de defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento de la Constitución, en el fondo, persiguen el agotamiento de una instancia judicial adicional. En efecto, los actores proponen una discusión sobre los elementos que acreditan tanto la reciprocidad legislativa y la ejecutoria de una sentencia extranjera como si estuvieran agenciando sus intereses ante el juez ordinario., así las cosas la Sala Plena concluye que el asunto bajo estudio no satisface el requisito de la relevancia constitucional. De manera que la acción formulada es improcedente al no cumplir uno de los requisitos generales de procedencia. En consecuencia, no hay lugar a estudiar los defectos endilgados a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esas condiciones, la Corte Constitucional confirmará el fallo proferido el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
 

 

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