Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Contra actos administrativos
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-461 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se presentó una acción de tutela por parte del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta contra la Alcaldía del municipio de Supía y la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior por la inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal sin consultar previamente al resguardo accionante. En primera instancia el Tribunal Superior de Manizales, en fallo del 19 de noviembre de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las resoluciones atacadas, pues el accionante tiene la posibilidad de acudir a otros medios de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa. En segunda Instancia el 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto, al evidenciar que fue presentado de manera extemporánea. La Sala considera que ambas comunidades deben resolver la pugna que se viene presentando desde hace varios años entre ellas, a través de una consulta previa y sin imposiciones de algún juez externo que pueda entorpecer la labor de solución de conflictos propia de estos pueblos o intervención alguna de agentes externos. Se ordenará a las autoridades correspondientes la realización de una consulta previa que debe estar precedida por una preconsulta en la cual se expongan todas aquellas materias a tratar, incluyendo la posibilidad de división del territorio y de separación de la comunidad afrodescendiente del resguardo indígena, la cual se adelantará respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de ambos pueblos, asegurando que serán escuchadas por igual, sin que prevalezca una sobre la otra.
 

 
2017   Sentencia T-361 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte amparó los derechos fundamentales a la participación ambiental, al debido proceso, al acceso a la información y de petición de las comunidades de la zona de influencia del Páramo de Santurbán. La Sala Octava de Revisión declaró la procedencia excepcional de la acción de tutela para enervar los efectos de un acto administrativo general la Resolución 2090 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) al evidenciar la inidoneidad del medio de control de nulidad simple para proteger la dimensión subjetiva del derecho a la participación ambiental y la existencia de una alta conflictividad social. En el examen de fondo, la Corte determinó que el MADS vulneró dicho derecho fundamental al delimitar el ecosistema mediante un procedimiento que desconoció sus elementos esenciales: no facilitó ni divulgó de forma oportuna la información y estudios del proyecto, excluyó a amplios sectores afectados (como los habitantes del área metropolitana de Bucaramanga y las organizaciones ambientalistas) y sustituyó el diálogo previo, libre, abierto y deliberativo por mesas de concertación informales convocadas cuando la decisión administrativa ya había sido adoptada. En consecuencia, la providencia dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014 otorgando un término de un año para que el Ministerio emita un nuevo acto de delimitación mediante un procedimiento genuinamente participativo y bajo el marco de protección estricta a los páramos fijado por la Sentencia C-035 de 2016, al tiempo que declaró la improcedencia de la tutela frente a los derechos al agua y al ambiente sano en su faceta colectiva por ser del resorte de la acción popular.
 

 
2018   Sentencia T-260 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determinó como regla general, que el único objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de los derechos fundamentales. De esta manera, se ha entendido que el presente mecanismo es improcedente para dirimir conflictos de naturaleza económica que no tengan trascendencia iusfundamental, pues la finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda iusfundamental, más no como mecanismo encaminado a resolver controversias de estirpe contractual y económico, por cuanto para esta clase de contiendas, existen en el ordenamiento jurídico las respectivas acciones y recursos judiciales previstos por fuera de la jurisdicción constitucional.
 

 
2022   Sentencia 080012 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Interpone acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vivienda digna, como consecuencia de su retiro del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00, por cuanto en él se posesionó en propiedad la persona que ganó el concurso de méritos e indica que se desconoció su condición de estabilidad laboral reforzada al ser madre cabeza de familia.
 

 
2023   Sentencia T-072 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve una acción de tutela contra la alcaldía municipal de Dosquebradas y varias secretarías del municipio. El accionante alegó que se vulneraron sus derechos de petición, vivienda digna y ambiente sano al no recibir respuesta a su solicitud y no cumplir con las recomendaciones de la DIGER. En primera instancia no se concedió el amparo, pero la Corte determinó que se vulneraron los derechos del accionante. Ordenó a la alcaldía coordinar un plan de acción para atender las recomendaciones en un plazo de tres meses y advirtió al propietario del predio que debe cumplir con el plan. También ordenó a la alcaldía presentar informes de avance cada mes.
 

 
2024   Sentencia T-237 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional  Sala Cuarta de Revisión  Revisa acción de Tutela impetrada por el Consejo Comunitario de Negritudes del Membrillal Miriam Makeba la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa, porque esa localidad colinda con el sector denominado Zona Industrial Mamonal, lugar donde dicha sociedad radicó la infraestructura física para adelantar el proyecto parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales. Explica que para el inicio de la ejecución de tal proyecto, la sociedad responsable presentó el 12 de febrero de 2021 la documentación ante la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa, a fin de definir la procedencia o no de consulta previa, lo cual fue resuelto mediante la Resolución No. ST-0268 de 31 de marzo de 2021, en la cual se determinó que no procedía dicho mecanismo La Corte reiterará las reglas jurisprudenciales relativas (i) al derecho fundamental a la consulta previa, (ii) el concepto de afectación directa como parámetro para definir la procedencia de la consulta previa, (iii) los presupuestos mínimos del trámite de certificación de procedencia de consulta previa a cargo de la DANCP y (iv) la oportunidad para llevar a cabo la consulta previa. Con base en ello se analizará si el proceder desplegado por la DANCP fue suficiente para definir la existencia o no de la afectación directa en el caso concreto. En el análisis a cargo de la DANCP no se detallaron las actividades sociales, culturales y económicas de la Comunidad Miriam Makeba que, según informó en sede de revisión, dijo haber valorado. Nótese que no desarrolló un examen que evidenciara un estudio de las actividades de la Comunidad Miriam Makeba con el entorno donde se desarrolla el proyecto parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales a cargo de la sociedad Petroambiental Mamonal S.A.S. Por todo lo anterior, REVOCA el fallo proferido el 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que confirmó la decisión de negar la acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario Miriam Makeba, a través de su representante legal, contra la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena y la sociedad Petroambiental Mamonal S.A.S. y en su lugar, AMPARA los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la participación y a la diversidad étnica y cultural de las personas que integran el Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba, conforme lo explicado en la parte motiva.
 

 

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