Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2022 |
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Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro. Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número. (De acuerdo al anexo técnico del presente decreto). |
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2022 |
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Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentra que los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro. Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número. (De acuerdo al anexo técnico del presente decreto). |
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Distintivos de Identificación
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