Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2009 |
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Decreto 1500 de 2009 Nivel Nacional
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Estipula que para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación |
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2009 |
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Resolución 3245 de 2009 Ministerio de Transporte
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Reglamenta las condiciones de funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística. Adicionalmente regula el trámite de certificación para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, así como el certificado de competencias laborales que conforma la titulación del instructor de conducción. |
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2016 |
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Resolución 5228 de 2016 Ministerio de Transporte
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Establece las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014 |
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2023 |
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Ley 2283 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Establece una serie de prerrogativas para el desarrollo de. la actividad de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), en especial a los Centros de Enseñanza Automovilístico - CEA, que les permita funcionar bajo condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar la transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, sin contratiempos, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación, e instaurar mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales. |
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Regulación
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