Documentos para ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES :: Violación directa de la constitución
Año   Documento   Restrictor  
2021   Sentencia de Unificación SU-027 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Examina si las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, sin que se aplicara el principio de favorabilidad ante la existencia de dos interpretaciones posibles (una a favor otra en contra del trabajador) de la cláusula duodécima de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Departamento de Antioquia y el Sindicato que consagra los presupuestos que deben acreditarse para acceder a dicha prestación económica, 20 años de servicios y 50 años de edad. Sobre este último requisito, cabe resaltar que el actor fue despedido sin justa causa cuando ya contaba con el tiempo de servicios y estaba a menos de tres años de cumplir la edad para consolidar su derecho a la pensión convencional. En este contexto, las autoridades judiciales optaron por la interpretación según la cual, el peticionario debía tener la calidad de trabajador activo al momento de cumplir el requisito de la edad para acceder a dicho beneficio. Esto, sin tomar en consideración que, como el accionante lo expuso en el proceso ordinario laboral, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene otra tesis, según la cual también ha encontrado razonable que no se exija dicha condición para su reconocimiento como también que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en esos eventos, debe aplicarse el principio de favorabilidad o in dubio pro operario. Por lo tanto, en el presente caso no se configura una actuación temeraria, por cuanto el actor actúo bajo el convencimiento pleno de la defensa de sus derechos fundamentales con fundamento en la expedición de la sentencia SU-267 de 2019[160]. Sobre este punto, la Sala concluyó que la actuación desplegada por el actor no denota un actuar contrario al principio de la buena fe ni tampoco existe en el plenario ningún elemento probatorio que logre desvirtuarlo. Respecto a la cosa juzgada constitucional, la Corte indicó que, en este asunto, procede la aplicación de la excepción a la misma dado que se cumplen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para que se configure un hecho nuevo, con base en la expedición de una providencia judicial. Esto, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico número 2.2. de esta providencia. En el análisis de fondo, la Sala plena constató que las autoridades judiciales incurrieron en los defectos especiales de procedencia de la tutela contra providencia judicial de: (i) violación directa de la Constitución y material por interpretación, al no aplicar el principio constitucional de favorabilidad ante las dos posibles interpretaciones que admitía la norma y optar por aquélla que perjudicaba los intereses del accionante. De esta manera, la autoridad judicial fue indiferente respecto a los efectos inconstitucionales que se derivaban de aplicar dicha hermenéutica, lo cual, contradice el principio de supremacía constitucional. (ii) Desconocimiento del precedente constitucional, por parte de la Sala de Descongestión Laboral N° 4° de la Corte Suprema de Justicia. Pues, como se expuso de manera adicional en la sentencia SU-267 de 2019[161], el desconocimiento de la fuerza normativa de la Convención Colectiva que se ha fijado como regla consistente y reiterada desde la expedición de la sentencia SU-241 de 2015[162] (con efectos erga omnes) también configura este defecto sustantivo. Lo anterior, a juicio de la Sala, afectó al mismo tiempo el derecho de acceso a la administración de justicia en términos de igualdad de trato jurídico y el principio de seguridad jurídica del actor.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-388 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Procede el amparo por violación directa de la constitución cuando: a) en la solución del caso se deja de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional; b) se trata de la violación evidente a un derecho fundamental de aplicación inmediata; c) los jueces, con sus fallos, vulneran derechos fundamentales porque no tienen en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución; y d) el juez omite aplicar la excepción de inconstitucionalidad, a pesar de que la norma a la que se sujeta el caso es incompatible con la Constitución, incluso si las partes no solicitaron tal aplicación.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-041 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió́ en defecto procedimental por haber declarado desierto el recurso de casación del accionante debido a la falta de legitimación adjetiva del apoderado, al considerar que, en los términos del artículo 75 del CGP, el abogado principal había reasumido previamente el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, revocando de esta manera el poder del abogado sustituto que días después presentó la demanda de casación. Señala la Sala Constitucional que los apoderados no actuaron simultáneamente en ningún momento; y que la decisión de la autoridad accionada de declarar desierto el recurso de casación, privilegió una norma procesal de rango legal por encima de un principio constitucional, convirtió las formas en obstáculo y no en instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos, y con ello incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que lesionó las garantías fundamentales del accionante, adulto mayor, y como tal, sujeto de especial protección.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala decide que revocar la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por la sección Primera del Consejo de Estado y ampara los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del Consorcio IDRD 14-13, puesto que el recurso de apelación interpuesto por el demandante frente a los costos derivados de mayor permanencia en obra fueron debidamente sustentados y por lo tanto es procedente.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-022 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Desconoce La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el principio de favorabilidad contenido en el artículo 53 de la Constitución al interpretar la cláusula convencional, si a juicio del fallador la norma y esto incluye a las convenciones colectivas- presenta dos alternativas posibles de interpretación, el juez debe inclinarse por la más favorable al trabajador
 

 

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