2013 |
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Sentencia 434 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Precisa la Sala Plena de la Corte Constitucional las facultades y deberes de los interventores, contenido en el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, y conceptúa que la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría, razón por la cual declara exequible el parágrafo 2º del artículo 84 de la ley 1474 de 2011, así las cosas se consagra un deber para los interventores de los contratos sometidos al régimen previsto en la ley 80 de 1993; y que ante el incumplimiento de dicho deber, la entidad contratante así lo declare, previa realización de la actuación administrativa correspondiente. |
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