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Documento |
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Restrictor |
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| 2022 |
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Auto 00222 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda
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Resuelve sobre los límites al ejercicio de la potestad reglamentaria, la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección por mérito, suspendidos con ocasión de la situación de emergencia sanitaria generada por la Covid-19. Resuelve decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1754 de 2020, «Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria», de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. |
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| 2022 |
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Auto 00281 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera
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Decide favorablemente la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la expresión con título de especialista en el ámbito de su disciplina contenida en el numeral 1.2 del acápite 11.2.2 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA, del anexo técnico denominado manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud de la Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019, expedida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Considera la Sala que la regulación frente al personal autorizado para ejercer la medicina alternativa y las terapias alternativas y complementarias, es de competencia exclusiva del legislador; por lo tanto, se advierte una extralimitación del ejercicio de la potestad reglamentaria. |
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| 2023 |
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Auto 00045 de 2023 Consejo de Estado - Sección Primera
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Decreta la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 227 de 16 de febrero de 2023 Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones; como consecuencia de que no es acorde al ordenamiento jurídico que el Presidente de la República asuma competencias que le fueron atribuidas directamente al legislador por el constituyente. |
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| 2023 |
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Auto 00393 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera
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Declara la suspensión del aparte "si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP de manera provisional por el Auto 00393 del 22 de febrero del año 2023 proferido por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, toda vez que considera la Sala que excedió su facultad reglamentaria al agregar un condicionamiento que el legislador no previó para la celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión fundados en la insuficiencia de personal de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público (párrafos 20 a 22) y, de otra, creó una incompatibilidad en cabeza de personas naturales para celebrar ese tipo de contratos de prestación de servicios, que no ha sido prevista por el legislador y que, al ser una materia privativa de la ley, refleja la falta de competencia del ejecutivo para expedirla (párrafos 23 a 27). |
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| 2023 |
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Auto 68018 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado decreta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 1279 de 2021, que establece una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública, por incurrir en la vulneración del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, que prescribe una obligación, en cabeza de la autoridad que pretenda expedir el acto regulatorio, de manifestar expresamente dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los que se aparta del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
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| 2025 |
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Auto 8600 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado resuelve la solicitud de suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, el cual convocaba a una consulta popular nacional. Los demandantes, Efraín Cepeda Sarabia y otros, argumentaron que el decreto era ilegal porque fue expedido sin el concepto favorable del Senado de la República, requisito exigido por la Constitución y las leyes. Además, señalaron que el presidente de la República desconoció la decisión del Senado de emitir un "concepto desfavorable" sobre dicha consulta, y que la justificación del decreto para inaplicar esta decisión senatorial se basó en supuestas irregularidades no probadas judicialmente.
La Sala concluyó que se cumplían los requisitos para decretar la suspensión provisional con carácter de urgencia. Determinó que el Decreto 0639 de 2025 violaba el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 50 y 31 b) de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, al no contar con el concepto favorable previo del Senado. El Consejo de Estado resaltó que la decisión del Senado de dar un concepto desfavorable era un acto electoral definitivo y que la excepción de inconstitucionalidad aplicada por el Presidente en el decreto no era procedente en este caso, ya que no se demostró una contradicción manifiesta y directa con la Constitución. Por estas razones, la Sala decidió suspender provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025 para evitar la realización de una consulta popular que no cumplía con los requisitos legales y constitucionales. |
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| 2025 |
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Auto 110010 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El auto interlocutorio del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de octubre 21 de 2025, decreta la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, que sustituía la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La solicitud de medida cautelar fue presentada por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA. El Despacho judicial concluyó, en un análisis preliminar, que el Gobierno Nacional extralimitó su potestad reglamentaria al invadir el ámbito de competencia exclusivo del Congreso de la República, vulnerando el principio de reserva de ley (Artículo 150, numeral 23, de la Constitución Política). La extralimitación se encontró en que el Decreto 0858 de 2025 reguló de manera integral elementos estructurales del Sistema de Seguridad Social en Salud, lo cual es atribución del Legislador. Específicamente, el decreto modificó aspectos esenciales como la definición del modelo de prestación, la reorganización territorial del sistema a través de la creación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), el reajuste del rol de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y la asignación de nuevas competencias a las entidades territoriales. Estos cambios, considerados transformaciones estructurales, debían ser objeto de deliberación y aprobación en el marco del trámite legislativo y no a través de un decreto reglamentario. |
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Auto interlocutorio
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