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Concepto 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
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Emite concepto sobre si ¿Procede o es viable la transferencia de bienes inmuebles categorizados como predios públicos de cesión en donde funcionan instalaciones de servicios de salud? y ¿Si para el caso del bien fiscal 2-699 en donde funciona el Archivo General del Hospital Usaquén procede la transferencia a título de cesión gratuita?, la Oficina Asesora Jurídica considera que, los bienes de uso público no son objeto de transferencia de dominio, esto se refuerza en el caso de las zonas de cesión urbanística obligatoria gratuita, pues estas corresponden a espacio público construido por los urbanizadores a manera de cargas en contraprestación por los beneficios generados por el aprovechamiento del suelo que no es posible su transferencia a favor de terceros, incluso tratándose de una entidad pública distrital, pues no se puede olvidar que el DADEP es la entidad distrital competente para la administración, titulación, mantenimiento, administración y aprovechamiento de las zonas de cesión obligatoria gratuita. |
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Resolución 085 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
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Transfiere o cede a título gratuito el pleno derecho de dominio y posesión que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. identificada con NIT 830.144.890-8 tiene sobre los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, identificado con el NIT 800.246.953-2 de conformidad con la parte considerativa de este Acto Administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021. |
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Concepto 202513 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
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Emite Concepto sobre Informe Doble titulación predio privado y predio público de cesión RUPI 2042-18. La Oficina Jurídica determinó que el área en conflicto (RUPI 2042-18 - Zona de Parque 1) es un bien de uso público. Fue formalmente cedido, entregado y titulado a favor del Distrito Capital mediante una escritura pública de 2002, después de haber sido aprobado en 1975. Los derechos del Distrito prevalecen debido a que la titulación del predio privado es posterior a la del predio público, y el espacio público ya había sido formalizado y certificado por la Administración Distrital. Por lo tanto, concluyó que la ocupación actual por parte del inmueble privado constituye una ocupación indebida del espacio público. No existe viabilidad para una "sustitución" del predio, ya que esta figura no está contemplada para este tipo de casos en el Decreto 072 de 2023. En consecuencia, recomendó iniciar los trámites ante la autoridad competente para solicitar la nulidad de la escritura pública del predio privado, que es posterior a la otorgada al Distrito Capital. |
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