Documentos para CONTRATOS :: Obligaciones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 73165 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a BLAS ELIECER PEDRAZA PEREZ en su condición de Director de Prosocial e impuso como sanción multa de sesenta (60) días de sueldo, equivalente a cuatro millones doscientos dieciséis mil setecientos cuarenta pesos ($4.216.740) toda vez que no realizó durante el período de su administración, no hizo el reajuste los cánones de arrendamiento en los contratos 007- 92, 006, 001,002, 006 y 008 de 1998 y 004-94, con lo cual desconoció lo pactado en esos acuerdos de voluntades y no adelantó ninguna gestión tendiente a exigir el cabal cumplimiento de lo pactado y no ejerció ninguna medida tendiente hacer efectivo el cumplimiento de las cláusulas pactada en los contratos de arrendamientos ya mencionados, pese a que en su administración estos se encontraban aún vigente con lo cual se demuestra el incumplimiento de los preceptos legales anteriormente citados, que obligan a los funcionarios públicos exigir al contratista la ejecución del contrato a proteger los derechos de la entidad y a vigilar y salvaguardar los bienes encomendados.
 

 
2017   Sentencia SP712 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte Suprema de Justicia, Casa Parcialmente la Sentencia por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales / Falsedad ideológica en documento público toda vez que el cargo por violación directa de la ley sustancial ha de prosperar, obligando a remover la declaratoria de responsabilidad en contra de la señora V, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por consiguiente, la Corte casará la sentencia impugnada y, en su lugar, la absolverá del cargo que la Fiscalía le formuló por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, naturalmente en desacuerdo con el concepto de la Procuradora delegada para la Casación Penal. En el régimen especial de los convenios de interés público no existe un deber legal de liquidación bilateral del contrato, la liquidación, en caso de que las partes pacten su realización, se rige por las normas de la contratación entre particulares, revistiendo una naturaleza eminentemente negocial o convencional, donde predomina la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que devendría ilegítima la sanción del servidor facultado para celebrar convenios de interés público, por inobservancia de requisitos legales pertenecientes a la Ley 80 de 1993.
 

 

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