2002 |
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Sentencia C-1068 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Expone que el bloque de constitucionalidad no acoge regla sobre la edad de quienes se consideran menores de edad, por lo cual no invita a convalidar deslindes proclives al desconocimiento de los derechos fundamentales reconocidos a todos los menores de edad, concretamente (...) los que no han alcanzado los dieciocho (18) años de edad, deben ser protegidos contra cualquier acto de instrumentalización, como la mendicidad y el tráfico (...)" |
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