Documentos para DECLARACIÓN DE PERSONA AUSENTE :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 100 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala concluyó que la ausencia del sindicado no suspende las diligencias del proceso penal y que mientras se conserven sus garantías jurídicas, aquellas pueden culminar válidamente con una sentencia condenatoria. Así mismo, estebleció que el funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado, lo cual constituye, sin duda, una garantía de imparcialidad frente a los derechos de la persona que no está presente en el proceso .Por tal razón determinó que la medida contenida en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal no resulta atentatoria de los derechos del sindicado ausente, pues el aparato jurídico ha previsto para dichos sujetos procesales las garantías necesarias que les aseguran un tratamiento imparcial, justo y equitativo y que los sitúa en similares condiciones a los sindicados presentes en el proceso.
 

 

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