Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Protección Prepensionados
Año   Documento   Restrictor  
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Considera la Sala que resulta razonable la orden de amparo emitida por el a quo, en tanto que, la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante la prolongó hasta que esta se encuentre incluida en nómina de pensionados y no solamente hasta que cumpla las 1.300 semanas de cotización, puesto que esto, garantiza la materialización de los postulados constitucionales que protegen su condición de prepensionada.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-213 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional. Cualquier decisión proferida por las administradoras de pensiones o por los jueces ordinarios o administrativos laborales que se haya valido de la vigencia de normas preconstitucionales, para negar el restablecimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por haber contraído nuevas nupcias o hecho nueva vida marital antes del 7 de julio de 1991, no pueden pretender mantener sus efectos jurídicos. En consecuencia, las/los cónyuges y las/los compañeras/os permanentes supérstites quedarán habilitados para reclamar, directamente ante las administradoras de pensiones o ante los jueces constitucionales, la reactivación del pago de sus mesadas pensionales.
 

 
2026   Sentencia de Unificación SU-140 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte insiste que, aunque la pensión de invalidez se rige, en principio, por la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo, el principio de la condición más beneficiosa permite aplicar excepcionalmente un régimen anterior más favorable cuando existe una expectativa legítima y una situación de vulnerabilidad acentuada. Además, esta Corporación precisó que, conforme a la sentencia SU-174 de 2025, ya no es admisible acudir al antiguo test de procedencia; en su lugar, el juez debe valorar de manera integral las condiciones del solicitante, con sujeción al principio de libertad probatoria, para determinar si se encuentra en una situación de desprotección debido a que las barreras asociadas a su condición de salud y al entorno limitan la posibilidad de acceder a los recursos necesarios para garantizar una vida en condiciones dignas.
 

 

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