2021 |
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Ley 2090 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Asigna la función a la Corte Constitucional de revisar la ley aprobatoria del Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, como requisito para su posterior ejecución. |
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2023 |
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Sentencia T-246 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, falla sobre la acción de tutela interpuesta por el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna contra la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres UNGRD y otros, al considerar que conculcaron los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la igualdad; de petición; a la subsistencia; a la integridad étnica, cultural, social y económica; a la propiedad de la tierra comunitaria; a la autonomía y a la autodeterminación; a la participación; y al debido proceso. Lo anterior, al negarles que el proyecto de vivienda incluido en el plan de acción específico para la rehabilitación (PAE) del municipio de Mocoa se adelante en los predios que actualmente habitan. 205. La acción de tutela se dirigía a controvertir la negativa a adelantar, en los territorios que actualmente habita la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna, el proyecto de vivienda rural incluido en el plan de acción específico para la rehabilitación de Mocoa. La actividad probatoria mostró una situación estructural relacionada con la ausencia del enfoque étnico en la atención brindada a la comunidad indígena accionante afectada por el desastre ocurrido en Mocoa en 2017 y la falta de consulta previa para la implementación de las medidas dirigidas a su recuperación y rehabilitación.
La Sala concluyó que el proyecto de vivienda rural del PAE de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico. La gestión del riesgo de desastres no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa. Esto implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para sus miembros. A lo anterior se sumó la desarticulación entre las autoridades que debían garantizar los múltiples derechos de la comunidad indígena comprometidos a raíz de la emergencia.
Por tal razón, la Corte, REVOCA la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa Putumayo, Sala Única de Decisión, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONFIRMA el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa en cuanto concedió el amparo de los derechos a la autonomía y a la participación del Cabildo Inga Musurrunakuna y ADICIONA esa decisión en el sentido de CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, y a la consulta previa del cabildo accionante. |
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