2000 |
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Sentencia C-1142 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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Declara INEXEQUIBLES las expresiones: "abogados, economistas y contadores" y "permanentes", y las frases "y multa hasta de veinte mil pesos" y "Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio" en el artículo 90 del Código de Comercio que trata el asunto de las incompatibilidades de empleados, quedando el referido artículo de la siguiente manera: ARTÍCULO 90. INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEADOS. LOS QUE PERCIBAN REMUNERACIÓN COMO EMPLEADOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, QUEDARÁN INHABILITADOS PARA EJERCER SU PROFESIÓN EN ASUNTOS PARTICULARES MIENTRAS PERMANEZCAN EN SUS CARGOS, SO PENA DE DESTITUCIÓN POR MALA CONDUCTA. |
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