2022 |
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Resolución 1092 de 2022 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
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Compete la solicitud de avalúo a el promotor de la actividad de utilidad pública e interés social o el propietario del predio objeto de servidumbre, solicitará al IGAC o a la autoridad catastral, correspondiente que tenga la función o competencia, o a peritos o avaluadores privados inscritos o no en las Lonjas de Propiedad Raíz y con Registro Abierto de Avaluador. Para gestionar el avalúo, es necesario el aporte de cierta documentación descrita en la norma. |
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