Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Legitimación activa de las personas jurídicas
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia T-377 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha sostenido que las personas jurídicas pueden invocar la acción de tutela para la protección de algunos derechos fundamentales de los que puede ser titular, que puede sintetizarse en las siguientes premisas: a) la acción de tutela puede ser instaurada por toda persona. Por ende, si las normas no diferencian no le es dable al intérprete hacerlo. b) no todos los derechos fundamentales pueden predicarse de las personas jurídicas, pues algunos de ellos se refieren exclusivamente a la persona humana. c) la persona jurídica puede ser titular de los siguientes derechos fundamentales: la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada, el derecho de petición, la libertad de asociación sindical y el debido proceso. Estos derechos nacen de su condición de sujeto que existe y ocupa un espacio dentro de la sociedad. d) Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: - indirectamente: cuando la acción de tutela es un medio para garantizar los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas. Este es el caso del derecho al buen nombre. - directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que pueden predicarse de ellas mismas. De todas maneras, si actúa directa o indirectamente debe señalarse expresamente a que nombre presenta la acción de tutela. e) Las personas jurídicas extranjeras o de derecho público también pueden interponer acciones de tutela en defensa de sus derechos constitucionales fundamentales.
 

 

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