Documentos para DEBIDO PROCESO :: Excepciones Previas
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia T-377 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte sostiene que en relación con la oportunidad procesal para presentar las excepciones en el proceso ejecutivo, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dispone que el ejecutado puede proponer excepciones dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo o a la del auto que resuelva sobre su reposición. Por lo tanto, la propia naturaleza jurídica del proceso ejecutivo desecha la existencia del término de traslado de la demanda y centra la controversia probatoria en la oportunidad procesal para presentar excepciones previas y de mérito.
 

 

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