2011 |
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Sentencia C-250 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que la caducidad constituye una figura procesal que ha sido entendida como el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley, para el ejercicio de una acción o un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico. La caducidad es entonces un límite temporal de orden público, que no se puede renunciar y que debe ser declarada por el juez oficiosamente. |
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2022 |
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Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Define en materia de infracciones urbanísticas la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado solo opera respecto a las obras de construcción realizadas sin licencia o en contra de ella en terrenos aptos para la construcción, toda vez que el artículo en comento no establece los derroteros para contar el término de caducidad, siendo el único lineamiento que tiene en cuenta es sí las obras de construcción son adelantadas en terrenos aptos para la construcción. |
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