Documentos para ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO :: Protocolo para prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral
Año   Documento   Restrictor  
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Adopta el Protocolo para prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte, este protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a cualquier título en el Ministerio de Transporte y se debe dar a conocer en el proceso de vinculación, ingreso o inducción que se adelante en la entidad.
 

 
2022   Sentencia T-061 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, resuelve la acción de tutela formulada por Fabian Sanabria Sánchez, profesor del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia de la Sede Bogotá, la accionada es egresada del departamento de Antropología de la misma Alma Mater. respecto al estudio de fondo, se deberá resolver si, Mónica Godoy Ferro incurrió en un ejercicio no protegido de la libertad de expresión, y en esa medida vulneró los derechos a la honra, buen nombre e intimidad del profesor Fabian Sanabria, al asesorar dos informes en los que se señala, entre otras cosas, al actor de haber incurrido en actos de acoso sexual contra estudiantes, sin el suficiente respaldo documental, o si por el contrario, derivado de la temática que abordan los informes (violencia basada en el género en un contexto universitario) se trata de un ejercicio que goza de protección reforzada. (iii) Finalmente, deberá establecerse si la orden proferida por los jueces de instancia, conforme a la cual, en adelante, la accionada no deberá referirse al profesor Fabian Sanabria Sánchez constituye un caso de censura previa contrario al artículo 20 constitucional. En tal virtud, se ordenará a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia que, en el término de dos meses contados desde la notificación de esta providencia, cite a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de asuntos de género, a la Facultad de Derecho, ciencias políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias de la Universidad Nacional de Colombia, para que, en un plazo máximo de un año: (i) actualicen la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución; y (ii) examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad. En el mismo sentido, se exhortará al Ministerio de Educación Nacional para que, en su calidad de ente rector del sector de educación; (i) destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género, y (ii) eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género que se presenten en los centros de educación superior del país.
 

 

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