Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Derecho a la Salud
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia T-248 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa el fallo de acción de tutela, en defensa de los derechos a la salud y a la vida. La protección le fue concedida en primera instancia, pero negada en segunda (sentencias del 14 de noviembre y del 10 de diciembre de 1997, proferidas respectivamente por el Juzgado Décimo Civil del Circuito y por el Tribunal Superior de Medellín). Debe afirmarse que no es indispensable, para tener derecho a la atención médica, que el paciente se encuentre en la fase crítica de una enfermedad sicológica o mental. Aceptarlo así equivaldría a excluir, en todos los campos de la medicina, los cuidados preventivos y la profilaxis. Habría que esperar la presencia del padecimiento en su estado más avanzado y tal vez incurable e irreversible para que tuviera lugar la prestación del servicio. En el caso de las enfermedades mentales, si se acogiera dicho criterio, tendría que supeditarse todo tratamiento a la presencia cierta o inminente de la esquizofrenia, la demencia o la locura furiosa. Por tal razón, la Corte ordena REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, del diez (10) de diciembre de 1997, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por LUCELLY MARQUEZ PALACIO contra la EPS "Colseguros" y, en su lugar, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Juez Décimo Civil del Circuito de Medellín, el 14 de noviembre de 1997, que concedió el amparo y ordenó a dicha entidad reiniciar el tratamiento.
 

 
2022   Sentencia T-301 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determina que el traslado de la actora a la cárcel de Ibagué provocó una interrupción en la prestación de los servicios médicos que venía recibiendo en la cárcel de Cómbita, lo cual vulneró su derecho fundamental a la salud. No obstante, la Sala recalcó que dicha vulneración también era atribuible a la USPEC, entidad sobre la que recae la obligación legal de garantizar el servicio de salud de las personas privadas de la libertad.
 

 
2023   Sentencia T-199 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala revisará, si la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales de la solicitante a la salud, en su dimensión de diagnóstico, y a la identidad de género, al negarle el procedimiento de vaginoplastia para afirmación de género o transformación de genitales externos de hombre a mujer, bajo el argumento de la inexistencia de orden médica que prescribiera la cirugía. Así mismo, indagará si la EPS incurrió en mora o negligencia al no autorizar los servicios requeridos en el marco del proceso de afirmación de sexo de la accionante. También, estudiará si se presentó una vulneración del derecho de petición, en relación con la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2021 por la accionante ante la EPS.
 

 
2023   Sentencia T-321 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, analizó la posible vulneración de los derechos fundamentales de una mujer trans privada de la libertad que solicitaba continuidad en el tratamiento hormonal que se le ordenó para su proceso de afirmación de género. Para resolver el asunto, la Sala, en primer lugar, analizó la posible configuración de una acción temeraria o cosa juzgada constitucional, pues durante el trámite de revisión se constató que la accionante había presentado otra acción de tutela similar. Tras verificar que no se encontraban configurados dichos fenómenos, la Sala, en segundo lugar, pasó a estudiar la procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto y concluyó que la misma era procedente. Así mismo, en tercer lugar, para resolver el caso concreto, la Sala abordó el desarrollo desde la jurisprudencia de esta corporación y desde diferentes instrumentos internacionales sobre el derecho a la salud de las personas trans y su relación con el derecho a la identidad de género. En esta sección, la Sala hizo énfasis en el derecho al diagnóstico, como una de las garantías que se deriva del derecho a la salud, y en la necesidad de avanzar en la despatologización de las personas con identidades de género diversas. Luego, en cuarto lugar, se desarrolló lo relacionado con el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y el enfoque interseccional y diferencial que se debe aplicar frente a las personas trans. En esta sección se constató la necesidad de que existan políticas y lineamientos especiales para que las personas trans puedan ver garantizado su derecho a la salud y a la entidad de género, particularmente en lo que respecta a los tratamientos de afirmación. Finalmente, la Sala estudió el caso concreto y constató que, aunque las entidades accionadas no estaban facultadas para suministrar el medicamento solicitado, pues no existe una orden médica vigente en ese sentido, en todo caso vulneraron los derechos de la accionante, pues no han garantizado una atención en salud integral, continua y de calidad, en la que se aplique un enfoque diferencial que tenga en cuenta las necesidades especiales de la accionante. En esa medida, se ordenó garantizar dicha atención a través de la conformación de un grupo interdisciplinario a través del cual se materialice el derecho al diagnóstico y se le provea un servicio de salud que le asegure el mayor nivel de bienestar físico y mental posible. También se emitieron órdenes generales encaminadas a garantizar que el enfoque diferencial requerido para una debida atención en salud de la población transgénero, en general, y de la población transgénero privada de la libertad, en particular. Por tal razón, CONCEDE el amparo de dichos derechos a Jessica.
 

 
2023   Sentencia 810012 de 2023 Consejo de Estado  

La señora ACSV impugna decición del Tribunal Administrativo de Arauca donde solicitó que fuera otorgado el teletrabajo de forma permanente por razones de salud hasta tanto sea trasladada de despacho judicial, el Tribunal amparó el teletrabajo pero únicamente por 3 días. Lo anterior, justificado por ACSV en que sus crisis o ataques graves de ansiedad se producen cuando se encuentra en la sede de trabajo, debido a que es en ese lugar en el que se encuentra el factor estresor, refiriéndose así a la juez penal del circuito de Saravena. Se probó en el concepto médico ocupacional del 5 de diciembre de 2022 que la señora ACSV tiene la condición de sujeto de especial protección constitucional al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta por la enfermedad mental que padece: trastorno depresivo recurrente, no especificado, distimia y trastorno mixto de ansiedad y depresión. Ahora bien, aun cuando de las pruebas no es posible verificar que las crisis de ansiedad que ha padecido la actora son producto del factor estresor, la Sala no desconoce que, en su mayoría, han ocurrido cuando se encuentra en la sede de trabajo, como la misma titular del despacho judicial lo reconoce en el informe. Por lo anterior, la Sala consideró necesario extender el máximo de días permitido para teletrabajar como una medida para mitigar los ataques de ansiedad que sufre la señora ACSV. La Sala no desconoce que, por regla general, el teletrabajo será hasta por tres días a la semana y que, como excepción, puede ser de cuatro días para los servidores judiciales en condición de discapacidad o embarazadas o lactantes. Aunque la actora no se encuentra entre los grupos poblacionales descritos para la excepción, la Sala consideró que puede aplicarse ese máximo de días de teletrabajo. A juicio de la Sala, cualquiera de estas medidas, además de contribuir en el buen estado de salud de la actora, no desmejoran en modo alguno la prestación del servicio del despacho judicial en el que labora, pues la juez penal del circuito de Saravena no señaló que las funciones que desempeña la señora ACSV debieran realizarse únicamente de manera presencial. Por tanto, modifica la sentencia inicial ampliando al máximo de 4 días de teletrabajo sin perjuicio de que la juez evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
 

 

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