Documentos para DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL :: Incesto
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia C-241 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible el artículo 237 de la Ley 599 de 2000, Por la cual se expide el Código Penal, toda vez que se reiteró el precedente jurisprudencial sentado en la sentencia C-404 de 1998, acerca de la constitucionalidad de la norma que tipifica el incesto como delito, por cuanto consideró que no constituye un límite injustificado al libre desarrollo de la personalidad, derecho que no ostenta un carácter absoluto y en consecuencia, puede ser restringido en procura de la protección de un bien jurídico. Señaló que siendo la familia un bien jurídico protegido por la Constitución, como institución básica de la sociedad (art. 5º), a la vez que ampara los derechos e instituciones vinculados a ella, el desestímulo de las relaciones sexuales entre parientes a través de la penalización del incesto resulta razonable y proporcionada, en aras de la preservación de la familia; y preciso también que a opción legislativa de erigir en tipo penal las relaciones sexuales entre parientes, no representa un quebranto al principio de dignidad humana, como quiera que no persigue la reducción o instrumentalización del ser humano, ni anula las posibilidades del individuo de desarrollar su dimensión sicoafectiva y sexual. A su juicio, la tipificación penal de esta conducta obedece al propósito de proteger el bien jurídico de la familia y a las personas que la integran de las afectaciones que sufren, empíricamente demostradas, como consecuencia de las relaciones incestuosas, como son la pérdida de roles, la desestabilización de las relaciones entre las personas que conforman el núcleo familiar, el sentimiento de culpa o la angustia subsecuente a la prohibición. Reiteró en que se trata de un bien jurídico que trasciende la órbita privada del individuo y su esfera de disposición e implica a la sociedad y al Estado. La limitación que dicha prohibición comporta a la libertad de acción del individuo se encuentra plenamente justificada por la entidad del bien que se protege y la necesidad de salvaguarda frente a las afectaciones reales, empíricamente comprobadas, que las relaciones incestuosas ocasionan a la estructura familiar y el sistema de relaciones entre los miembros de la familia.
 

 

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