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Documento |
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Restrictor |
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| 2022 |
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Decreto 609 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Puente San Agustín y del proyecto Puente los Andes, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa. |
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| 2023 |
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Decreto 317 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los predios necesarios para la ejecución de la Manzana 7 de la Unidad de Actuación Urbanística 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26adoptado mediante Decreto Distrital 822 de 2019, conforme con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que señalan, respectivamente, como criterios para la declaratoria de urgencia 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. |
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| 2024 |
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Resolución 40116 de 2024 Ministerio de Minas y Energía
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Se adoptan medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo período, y se dictan otras disposiciones. |
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| 2025 |
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Decreto 261 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Declara la existencia de condiciones de urgencia por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en los numerales c) y 1) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa con la concurrencia de terceros, de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los predios necesarios para la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística 2, 3, 4 y 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana, "Triángulo de Fenicia", adoptado mediante Decreto Distrital 420 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 65° de la Ley 388 de 1997. |
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Declaratoria de Urgencia
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