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Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda
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Considera la Sala que carece de fundamento la sanción impuesta a la demandante pues simplemente no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en capacidad de cumplirla. La actora pese a tener la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis emocional, no podía ni debía estar en esas actividades de alto riesgo. Desde la perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 12 meses, en consecuencia, confirma la condena al pago de los salarios y prestaciones dejadas de recibir durante los 12 meses que se le suspendió e inhabilitó debidamente indexados y exhorta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las situaciones de afectaciones sicológicas frente a las órdenes e instrucciones dentro de las escuelas policiales y para que las autoridades disciplinarias, al momento de definir sus asuntos, tengan en cuenta la perspectiva de género. |
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