| 2018 |
|
Sentencia C-106 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Señala la Corte que en lo que concierne a las inhabilidades predicables de los familiares de los alcaldes, gobernadores, diputados y alcaldes, para contratar con la respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispuso dos prohibiciones para celebrar contratos: una primera se refiere a la contratación con el cónyuge, compañero/compañera permanente o familiar que, en ejercicio de sus funciones tenga la facultad de celebrar contratos y una segunda se refiere a la celebración de contratos con la persona en cuya postulación o designación como servidor público intervino quien ahora pretende ser contratista. La primera de las hipótesis busca excluir el nepotismo, mientras que la segunda pretende evitar la gratificación por la postulación o la designación, a través del otorgamiento de contratos. |
|
| 2023 |
|
Concepto 214351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
|
|
Conceptúa sobre la inhabilidad para contratar con entidades públicas de una ex Secretaria de Desarrollo Social que fue nombrada en el año 2018 como Alcaldesa encargada, donde analizados el art.8, Ley 80 de 1993, y el art. 4, Ley 1474 de 2011, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-257 de 2013), se concluye que "quien se hubiese desempeñado como Secretario de Despacho o como Alcalde municipal, perteneciendo estos empleos al nivel directivo, está cobijado por la prohibición contenida en el artículo 4° de la Ley 1474 de 2011, vale decir, quien ejerció alguno de estos cargos, tendrá prohibido contratar con la entidad dentro de los dos años siguientes a su retiro, cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios."Aclarando que "Esta inhabilidad no impide que contrate con otras entidades del Estado. (...) Cabe agregar que si el contrato no tiene relación con el sector al cual prestó sus servicios, no se configura la prohibición." |
|