| 2021 |
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Decreto 1417 de 2021 Nivel Nacional
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Establece que los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en el plazo establecido en la presente disposición con excepción de las armas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto. |
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