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Documento |
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Restrictor |
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| 2001 |
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Sentencia de Unificación SU-102 de 2001 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia reitera que las personas de la tercera edad son sujetos de especial protección constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política. Esta protección especial se debe a que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta y el dinero de su pensión suele ser su única fuente de ingresos para garantizar su subsistencia y dignidad. |
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| 2008 |
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Sentencia T-1178 de 2008 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte recuerda que al juez de tutela le corresponde evaluar si la acción u omisión, que constituye simultáneamente un incumplimiento de los deberes constitucionales, vulnera o amenaza un derecho fundamental, y si la ley habilita la procedencia de la acción de tutela contra el particular. En caso afirmativo, el juez podrá hacer exigibles inmediatamente los deberes consagrados en la Constitución, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales de los adultos mayores. |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-109 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte recuerda que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, las personas de la tercera edad son sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, debido a las condiciones fisiológicas propias del paso del tiempo. A partir de la normativa superior, la familia, la sociedad y el Estado deben concurrir a la protección y asistencia de los adultos de la tercera edad, dada la mayor dificultad que enfrentan para el goce efectivo de sus derechos. Además, la Corte ha expresado que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-273 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Sala Plena que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, al debido proceso y la aplicación de la norma más favorable en materia laboral, de los cuales es titular la accionante. El quebranto de estos derechos se materializó en la Sentencia proferida por la Corporación accionada, el 26 de agosto de 2021, la cual negó la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para estudiar la solicitud de pensión de la actora, por no estar afiliada al ISS para la fecha en la que entró en vigencia la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994). Es contra esa decisión que la actora presentó acción de tutela. El fallo del 26 de agosto de 2021 fue emitido en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la accionante, en contra de COLPENSIONES, con el fin de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez, a partir de los requisitos consagrados en el Acuerdo 049 de 1990. |
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| 2023 |
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Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Quinta
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El tutelante en su calidad de adulto mayor y sujeto de especial protección interpone acción de tutela contra providencia judicial ya que consideró que " sometió el título ejecutivo a una condición que, en términos prácticos, suspendía y perturbaba los efectos de la sentencia que originó la demanda ejecutiva. En tal sentido, argumentó que se desconoció arbitrariamente la disposición normativa contenida en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que se aplicó una medida completamente ajena al proceso."La Corte consideró que esta medida "se torna más gravosa al considerar la condición de sujeto de especial protección constitucional del tutelante como persona de la tercera edad, a quien se le supeditó la efectividad de los derechos pensionales reconocidos, a una condición ajena al proceso ejecutivo, como lo es la espera de una decisión definitiva al interior del recurso extraordinario de revisión que actualmente se tramita", en consecuencia deja sin efecto tal auto. |
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| 2025 |
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Acuerdo 996 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta lineamientos para que la Administración Distrital implemente la Línea de Atención y Orientación de las Personas Mayores, con el fin de promover y reestablecer los derechos de esta población en Bogotá. |
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| 2026 |
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Circular Externa 006 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
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Ordena a los agentes interventores de las EPS bajo medida de intervención establecer, en un plazo máximo de cinco días, un plan de acción urgente para garantizar el suministro oportuno y completo de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Esta directriz prioriza a los sujetos de especial protección constitucional como niños, adultos mayores y pacientes con enfermedades raras o cáncer basándose en el principio de continuidad y oportunidad del derecho fundamental a la salud. Además, las entidades responsables deberán remitir informes quincenales de avance tanto al Ministerio como a la Superintendencia Nacional de Salud para su respectivo seguimiento y control. |
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