Documentos para COMPARENDO AMBIENTAL :: comparendo ambiental por infracción de vehículos
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia C-928 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional establece que los responsables de la aplicación de las sanciones por el comparendo ambiental dentro de los respectivos municipios son los alcaldes municipales, quienes pueden delegar esa facultad en sus secretarios de gobierno. También a ellos les corresponde aplicar las sanciones para el caso de las infracciones ambientales causadas desde vehículos, aunque igualmente pueden delegar esta atribución en el secretario de tránsito o en quien haga sus veces. A su vez, el parágrafo 1 del mismo artículo 9º dispone que la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y los corregidores son las autoridades encargadas de imponer directamente las sanciones a los infractores. Además, el art. 10 establece que en el caso de las infracciones cometidas desde vehículos serán los agentes de policía con funciones de tránsito o los policías de tránsito los encargados de imponer el comparendo ambiental. Lo anterior significa que la responsabilidad sobre la aplicación de las sanciones por causa del comparendo ambiental reposa sobre los alcaldes o sus delegados. Todos ellos son funcionarios administrativos.[3] Por lo tanto, es claro que la norma demandada faculta a autoridades administrativas para imponer la pena de arresto, en los casos en que un infractor haya cometido en forma reiterada alguna falta contra la normas de aseo y de recolección de escombros y haya desacatado en grado extremo los comparendos ambientales que les han impuesto esas autoridades administrativas.
 

 

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