Documentos para CARRERA ADMINISTRATIVA :: Principio del mérito
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia de Unificación SU-913 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, afirma que, el criterio de mérito es el eje central del concurso notarial, ya que la selección de notarios debe basarse exclusivamente en la evaluación objetiva de los conocimientos y habilidades de los aspirantes. La Corte reafirma que la asignación de estos cargos no puede depender de influencias políticas, relaciones personales o decisiones discrecionales, sino que debe responder a un proceso de evaluación rigurosa y verificable. Este principio no solo protege la integridad del sistema de acceso a la función notarial, sino que también contribuye a fortalecer la institucionalidad y la confianza ciudadana en el sistema de administración de justicia. La sentencia también establece que cualquier desviación de este principio puede dar lugar a la nulidad del concurso y afectar la estabilidad de los nombramientos realizados en su marco.
 

 
2016   Sentencia C-645 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio del mérito es un criterio fundamental en la carrera administrativa, que se refiere a la selección y promoción de los funcionarios públicos en base a sus capacidades, habilidades y conocimientos, en lugar de otros factores como la influencia política o la amistad. En otras palabras, el mérito se refiere a la capacidad y el desempeño de los candidatos, y no a su origen social, político o económico. Este principio se basa en la idea de que la administración pública debe estar compuesta por los mejores profesionales, que sean capaces de desempeñar sus funciones de manera eficiente y eficaz, y que estén comprometidos con el servicio público y el bienestar general. Por lo tanto, la selección de los funcionarios públicos debe basarse en criterios objetivos y transparentes, como los concursos de méritos, que permiten evaluar las habilidades y conocimientos de los candidatos de manera justa y equitativa.
 

 
2026   Sentencia C-117 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte resalta que declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del título, el artículo 1 y el artículo 2 de la Ley 2418 de 2024 ("Ley de Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad"), en el entendido de que su objeto, alcance y medidas afirmativas se extienden a los concursos de ingreso y ascenso de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa (como la DIAN, la Fiscalía, la Rama Judicial, la Registraduría, entre otros). La Corte determinó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al limitar el ámbito de aplicación de la ley exclusivamente al sistema general de carrera, generando una desigualdad negativa e injustificada en perjuicio de las personas con discapacidad que aspiran a cargos en otros regímenes públicos de mérito
 

 

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