| 2023 |
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Decreto 491 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece los criterios y directrices para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá D.C., con diseño enfocado en la accesibilidad universal, la promoción de la caminabilidad y la movilidad sostenible, y en la construcción de infraestructura peatonal segura para mujeres, niños y niñas. |
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| 2024 |
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Acuerdo 929 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta los lineamientos para la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento del espacio público de las zonas bajas de los puentes vehiculares, puentes peatonales y el espacio público a sus alrededores, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadanas y al reverdecimiento y será la Administración Distrital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Movilidad, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), las Alcaldías Locales y las demás entidades correspondientes, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán acciones para la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento de las zonas bajas de los puentes vehiculares y puentes peatonales y el espacio público a sus alrededores. |
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| 2025 |
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Resolución 006 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
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Aprueba el protocolo de las actividades de estacionamiento bahía y/o parqueadero, extensión comercial de actividades gastronómicas y comercialización de comida en vehículos, revitalización zonas bajo puentes y DEMOS OASIS URBANO por parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público. |
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| 2026 |
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Concepto 202613 de 2026 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Oficina Asesora Jurídica
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Profiere concepto sobre que entidad es competente para recibir y administrar los elementos e infraestructuras instalados en las zonas bajo puente, precisando que el Decreto Distrital 670 de 2025 reconoce la existencia de diferentes entidades administradoras del espacio público y distribuye competencias de acuerdo con los elementos a su cargo, no establece una regla específica respecto de la administración de los distintos elementos e infraestructuras que conforman una intervención integral en las zonas bajo puente, así las cosas considera el DADEP que debe privilegiarse la administración integral del respectivo polígono, especialmente cuando los elementos e infraestructuras hayan sido concebidos y ejecutados como parte de una misma intervención y se encuentren vinculados funcionalmente entre sí. Este criterio permite evitar la fragmentación de responsabilidades entre diferentes entidades y facilita la adecuada identificación de las obligaciones relacionadas con la administración, operación, mantenimiento, vigilancia, conservación y sostenibilidad del espacio público intervenido. |
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