Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Derecho a la privacidad y la intimidad
Año   Documento   Restrictor  
2023   Sentencia T-398 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ha revocado la sentencia de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó el amparo en lo concerniente a un expediente que por error técnico de la página web no fue remitida adecuadamente la solicitud. En su lugar, se han amparado los derechos fundamentales de honra, buen nombre y habeas data del accionante. Además, se ha ordenado al CENDOJ y al DEAJ aclarar la indeterminación frente a la autoridad judicial competente y administrador secundario en el expediente, y por su conducto, ocultar la información correspondiente al nombre del accionante en el radicado de la referencia. También se ha reiterado la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 de 2022 para que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página.
 

 
2024   Sentencia T-063 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre acción de tutela impetrada por la señora Scarleth Duque Arias solicitó la protección de sus derechos constitucionales a la honra, buen nombre, imagen e intimidad, presuntamente vulnerados por los accionados al publicar su nombre e imagen asociada a las visitas en el centro de reclusión y posterior abatimiento del señor Óscar Pachón, alias Puntilla. Las notas periodísticas no solo faltaron a la verdad, sino que, además, incurrieron en afirmaciones tendenciosas y machistas, que refuerzan estereotipos de género y transmiten una idea errónea sobre ella. La Corte encontró un primer grupo de publicaciones que faltaron a la carga de veracidad cuando afirmaron que la accionante condujo a la captura de alias Puntilla. Frente a este grupo se otorgó la protección constitucional. Como remedio judicial, la Sala dispuso que ante el desconocimiento del principio de veracidad, la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la imagen, y la desinformación pública, los medios de comunicación responsables de estas publicaciones ofrecieran disculpas privadas a la accionante, que podrían ser públicas si así ella lo solicita.
 

 
2026   Sentencia T-158 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que Marcos vulneró los derechos a la protección de datos personales y a la imagen de la señora Daniela , en la medida en que la recolección, el uso y la difusión de su imagen no contaron con su autorización previa, libre e informada. Además, lejos de perseguir un fin constitucional legítimo, la conducta desplegada tuvo un propósito de daño, al colocarla en un contexto que pretende desacreditarla y humillarla. En consecuencia, el acto no puede ampararse en el ejercicio de la libertad de expresión, pues se trata de un mensaje que desinforma, estigmatiza y genera violencia.
 

 

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