Documentos para COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES :: Sentencia
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia T-302 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional establece que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las entidades responsables deben realizar un seguimiento continuo en el cumplimiento de las órdenes judiciales, mediante informes periódicos y evaluaciones de avance que tengan en cuenta parámetros de estructura, proceso y resultado. Se resalta la importancia de establecer mecanismos de rendición de cuentas claros, definir cronogramas y acciones concretas, y mantener un acompañamiento permanente para asegurar que las acciones adoptadas sean efectivas, legítimas y respetuosas de las condiciones culturales y sociales de las comunidades wayúu.
 

 
2021   Sentencia C-433 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE la expresión indígenas, contenida en el literal j) del artículo 12 y en el literal b) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, bajo el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; toda vez que la Corte entendió que en este caso no es procedente adoptar una decisión de inexequibilidad, pues, en la práctica, eso conduciría a que los miembros de las comunidades indígenas pierdan el beneficio de estar exonerados del deber de prestar el servicio militar y de la obligación de pagar la cuota de compensación militar. Incluso, agregó, una decisión en ese sentido mantendría el déficit de protección objeto de estudio en esta sentencia, en el entendido de que las comunidades NARP seguirían estando excluidas de la exoneración sub examine. Por lo anterior, concluyó que el remedio que garantiza la supremacía e integridad de la Constitución Política y, a la vez, optimiza en el mayor grado posible los postulados constitucionales en tensión, esto es, que presenta menor riesgo para los principios constitucionales en tensión, es la declaratoria de exequibilidad condicionada.
 

 
2024   Sentencia T-530 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, decidió una acción de tutela interpuesta por los miembros de una junta de acción comunal en contra de las autoridades de un pueblo indígena, que operan dentro de la jurisdicción de un mismo municipio. Esto por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de personas no indígenas habitantes de un asentamiento rural en el que cohabitan con pobladores indígenas, con ocasión de (i) las acciones de control social y vigilancia efectuadas por las autoridades indígenas sobre todos los habitantes de un centro poblado, incluidos aquellos que no se identifican como indígenas, y (ii) la presunta intención que tienen las autoridades indígenas de implementar la lengua Nasa Yuwe en el único colegio de la zona, al que asisten estudiantes indígenas y no indígenas (incluidas comunidades campesinas y afrodescendientes). La Sala Segunda de Revisión decidió aplicar la figura de la vía de hecho prospectiva para resolver el caso concreto y confirmar el amparo a los derechos fundamentales invocados por los accionantes, pero por las razones descritas en la providencia. Es decir, como responsabilidad tanto de las autoridades indígenas accionadas como de la alcaldía municipal vinculada y de las entidades del orden nacional y departamental con competencias en el asunto. Asimismo, negó el amparo del derecho a la educación de los estudiantes no indígenas del centro poblado.
 

 
2025   Sentencia T-189 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, revisó los fallos proferidos en primera y segunda instancia que negaron la acción de tutela interpuesta por el capitán de un cabildo indígena Zenú, en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura  ANI, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales  ANLA, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa  DANCP del Ministerio del Interior y las empresas originadoras de un proyecto aeroportuario en Cartagena de Indias. Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad étnica y cultural, con ocasión de la no realización de proceso consultivo con la comunidad indígena accionante. la Corte encontró que la ANI y el originador del proyecto vulneraron el derecho a la participación de la comunidad indígena accionante, por cuanto no garantizaron la realización de reuniones de socialización con enfoque étnico para dicho grupo. Lo anterior, con fundamento en que: (i) la participación de los grupos étnicamente diferenciados debe garantizarse con independencia de que exista una afectación directa y sin que sea necesario un acto administrativo que reconozca su existencia o su presencia en el territorio; (ii) dicha participación debe asegurarse a través de un diálogo intercultural en el que se tengan en cuenta los intereses del grupo étnico; (iii) la ANI y las empresas originadoras conocían de la existencia del cabildo indígena accionante y de su presencia en el territorio; (iv) no se propuso alguna justificación objetiva que sustentara la ausencia de estos espacios específicamente dirigidos al cabildo accionante y (v) dichas falencias en la comunicación de información detallada, completa y oportuna sobre el proyecto, generaron dificultades para que la comunidad indígena pudiera identificar las afectaciones directas que se podrían causar a su forma de vida y dinámicas sociales, culturales y económicas. Por lo anterior, Revocar los fallos de tutela objeto de revisión y, en su lugar, conceder el amparo solicitado por el accionante.
 

 

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