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Sentencia de Unificación SU-295 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resalta que el procedimiento que debe cumplir el Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la nulidad del registro de una cédula de ciudadanía en determinado municipio o circunscripción, siendo breve y sumario, no excluye en todo caso la garantía del derecho al debido proceso ni el ejercicio del derecho de defensa por parte del titular de la cédula de ciudadanía que resulta cuestionada en él y, por tanto, es imperioso que las personas interesadas sean vinculadas al trámite administrativo y cuenten con las posibilidad de aportar y controvertir los medios de prueba que se presenten en el trámite administrativo. Por ello, la Sala Plena advierte que la autoridad electoral en el proceso administrativo que define la trashumancia debe atender la regla de decisión de la Sentencia C-640 de 2002, según la cual la anotación en el registro público puede ser considerada como notificación del acto, siempre y cuando se asegure la vinculación de las personas interesadas dentro del proceso administrativo que culmina con el acto objeto de registro. En esa perspectiva, en dicho trámite administrativo deben desplegarse una serie de actuaciones orientadas a comunicar el inicio de las diligencias a los ciudadanos involucrados, como enviar mensajes de texto, de datos o correos electrónicos a los interesados, así como publicar avisos en la Registraduría del respectivo ente territorial y en las páginas electrónicas del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las anteriores garantías aseguran que los interesados en el acto de registro tengan la oportunidad de conocer, previamente a la respectiva anotación, la actuación administrativa que culmina con el acto objeto de inscripción. Si bien la notificación no es personal como en el común de los actos que ponen fin a actuaciones definitivas de interés particular, la vinculación a la actuación administrativa previa asegura el derecho fundamental al debido proceso de los interesados. Por ello, si por cualquier circunstancia las autoridades encargadas de ejercer la función registral omiten citar a quienes puedan resultar afectados con el acto de inscripción, la anotación en el registro público no puede ser considerada como notificación del acto. |
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