Documentos para ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES :: Defecto Fáctico
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia de Unificación SU-195 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que el defecto sustancial ocurre cuando un juez aplica una norma inaplicable, omite aplicar la debida, o interpreta la ley de forma irrazonable. El defecto fáctico se configura por la valoración arbitraria, irracional o incompleta de las pruebas.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-081 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional establece que, este defecto ocurre cuando la decisión judicial se basa en una valoración errónea, arbitraria o irrazonable de las pruebas. Puede manifestarse de diversas formas, como la omisión injustificada de pruebas determinantes, la apreciación sesgada de los elementos probatorios o la construcción de la decisión con base en hechos inexistentes o distorsionados. La Corte Constitucional ha enfatizado que el análisis probatorio debe ser racional y respetar los principios de valoración de la prueba, garantizando que la decisión judicial refleje con fidelidad la realidad del caso. En este sentido, el defecto fáctico no se configura por diferencias en la apreciación probatoria, sino por errores groseros que distorsionan el sentido del fallo.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-449 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, establece establece que la decisión de la Sala de Casación Laboral vulneró derechos fundamentales del accionante, en particular al debido proceso, acceso a la justicia y al mínimo vital, por imposición de una casación que presuntamente omitió valorar hechos relevantes y respetar precedentes constitucionales
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-169 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, enfatiza que existe defecto fáctico en su dimensión negativa al omitir la valoración de las pruebas acusadas por la parte actora, en el entendido que la discusión se centra en la valoración de pruebas sobre la convivencia de la accionante con el causante, en particular, en cómo la Corte ha considerado la convivencia efectiva para efectos de derechos pensionales. La jurisprudencia señala que la convivencia no requiere necesariamente la cohabitación bajo el mismo techo para ser reconocida constitucionalmente, siempre que exista una relación de hecho que pueda demostrarse y sea relevante para la protección de derechos como la pensión de sobrevivientes, lo que explica que la valoración probatoria debe ser exhaustiva y fundamentada en evidencias actuaciones concretas y reales
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional analiza si en la decisión de segunda instancia se incurrió en un perjuicio por defecto fáctico, al interpretar de manera irrazonable las pruebas obrantes en el expediente. Se muestra que la autoridad judicial valoró las condiciones de las víctimas en el extranjero, considerándose que lograron su reasentamiento y estabilidad socioeconómica, pero sin tener en cuenta que ello no ocurrió de forma efectiva y que aún persistían daños psicológicos y familiares. La Corte concluye que hubo una valoración errónea de las pruebas al aplicar un criterio que omitió aspectos relevantes sobre el estado real de las víctimas, lo cual vulnera su derecho a una adecuada valoración probatoria.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-429 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional hace una revisión y corrección de decisiones judiciales que incurrieron en defectos sustantivos, de desconocimiento del precedente y de hechos. En el caso del Expediente T-9.490.238, se identificó que fallos anteriores, como el del 25 de agosto de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, violaron el deber de conocimiento y aplicación correcta de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente la Sentencia SU-254 de 2013, respecto a los tiempos para el conteo de la caducidad en acciones de grupo por desplazamiento forzado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-439 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La sentencia SU-439 de 2024 establece que la Acción de Tutela contra Providencias Judiciales procede excepcionalmente en casos de decisiones que declaran la caducidad en procesos de reparación directa por presuntas ejecuciones extrajudiciales, específicamente cuando dichas decisiones incurren en defecto fáctico al valorar inadecuadamente las pruebas para determinar el inicio del término de caducidad sin considerar el contexto y las barreras de las víctimas, o cuando desconocen el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que exige una interpretación garantista y contextual de la caducidad en casos de graves violaciones de derechos humanos, buscando así asegurar el acceso a la justicia y la reparación integral al corregir decisiones judiciales que vulneran derechos fundamentales.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-054 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha manifestado que solo se configura el defecto fáctico cuando se logra identificar que hubo un error ostensible, flagrante y manifiesto en la valoración de las pruebas. Por ello, este defecto se estructura cuando se establece que las deficiencias probatorias, ocasionaron fallas sustanciales en la decisión. Para ello, ha identificado la existencia de (&) dos dimensiones en las que se presentan defectos fácticos: una (&) negativa que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente (&) [y, una] positiva, que se presenta generalmente cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-088 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional rechazó la acción de tutela interpuesta por La Francisca S.A.S. contra una providencia judicial que le negó la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa y la compensación en un proceso de restitución de tierras, y que a su vez restituyó la propiedad a campesinos víctimas de despojo. La Corte determinó que el Tribunal de Restitución de Tierras no incurrió en los defectos sustantivo, fáctico o por error inducido alegados, pues aplicó correctamente la Ley 1448 de 2011 al reconocer a las personas naturales como víctimas y al exigir a la sociedad accionante, dada su capacidad económica y el contexto de violencia, el estricto estándar de la buena fe exenta de culpa, el cual no fue debidamente acreditado.
 

 
2026   Sentencia T-124 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluyó que la providencia cuestionada incurrió en defecto fáctico por insuficiente valoración del material probatorio relevante para la adopción del régimen de custodia compartida. En particular, estableció que el juez de familia omitió valorar adecuadamente (i) el contexto probatorio asociado a la denuncia penal y a la activación de la ruta institucional frente a posibles situaciones de violencia sexual contra los niños, (ii) las circunstancias relacionadas con el lugar de residencia de los progenitores y su relación con la institución educativa de los niños, elemento relevante para evaluar la estabilidad y continuidad de su proceso educativo y (iii) la necesidad de incorporar un enfoque de género en la valoración probatoria, en cuanto la ausencia de este incidió en la apreciación del contexto familiar, en la ponderación de las condiciones acreditadas a favor de la madre y en la identificación de las medidas de protección más adecuadas. Adicionalmente, la Corte analizó el contexto de alta conflictividad familiar y la reiterada judicialización de las controversias entre los progenitores, como elemento relevante para la adopción de decisiones orientadas por el interés superior de los niños.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES :: Defecto Fáctico