| 2011 |
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Sentencia de Unificación SU-446 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional detalla las cinco etapas del concurso de méritos: 1. Convocatoria: Es la norma que regula todo el proceso y es obligatoria para la administración, las entidades a cargo del concurso y los participantes. Sus reglas son invariables e intangibles para garantizar la transparencia, la buena fe y la confianza legítima de los concursantes. 2. Reclutamiento: Su objetivo es atraer e inscribir al mayor número de aspirantes. 3. Pruebas: Sirven para evaluar la idoneidad y capacidad de los aspirantes. 4. Lista de elegibles: Es un acto administrativo que organiza a los concursantes en estricto orden de mérito. Esta lista es vinculante para la administración, pero su uso está limitado a la provisión de los cargos que fueron expresamente ofertados en la convocatoria; y 5. Período de prueba: La persona seleccionada es nombrada por un período de seis meses. Si obtiene una calificación satisfactoria, adquiere los derechos de carrera. |
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| 2026 |
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Decreto 1107 de 2026 Nivel Nacional
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Regula el concurso para la designación de curadores urbanos, establece la competencia y los criterios de selección, atribuye al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la facultad de determinar, mediante acto administrativo, los municipios o distritos que requieran implementar la figura de curador urbano. |
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