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Sentencia T-377 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-377 de 2025 de la Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, la identidad de género y el diagnóstico de Victoria, una mujer transgénero, al determinar que Colmédica Medicina Prepagada vulneró sus derechos al negarle la autorización para procedimientos y exámenes esenciales en su proceso de afirmación de género. La entidad argumentó que los servicios solicitados, como la mamoplastia de aumento y los exámenes para feminización facial, eran de carácter estético y estaban excluidos del contrato de medicina prepagada. La Corte consideró que los procedimientos para la reafirmación de género no son meramente estéticos, sino que son fundamentales para la salud integral y la dignidad de las personas transgénero, y que las cláusulas de exclusión genéricas en los contratos de medicina prepagada no son oponibles en estos casos. La Sala de Revisión ordenó a Colmédica autorizar y practicar de inmediato los exámenes pendientes para la feminización facial y brindar la atención necesaria para la continuación o ajuste del tratamiento hormonal de Victoria. Aunque la cirugía de mamoplastia ya se había realizado en cumplimiento de la orden de primera instancia, la Corte concluyó que no se configuró la carencia actual de objeto, ya que la entidad actuó por mandato judicial y no de forma voluntaria, y aún persistían las barreras para el acceso a otros servicios. Además, la Corte advirtió a Colmédica que se abstenga de interponer obstáculos administrativos futuros al acceso de Victoria a los procedimientos prescritos por sus médicos tratantes para su proceso de afirmación de género. |
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| 2026 |
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Sentencia T-110 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluyó que Migración Colombia vulneró sus derechos al ejecutar la medida de deportación sin realizar un análisis previo y suficiente de las circunstancias personales de Isabella ni de los riesgos que podría enfrentar en caso de regresar a Venezuela. La Sala Segunda de Revisión reiteró que, conforme al principio de no devolución, las autoridades migratorias deben examinar de manera individual las situaciones en las que una persona extranjera podría enfrentar persecución, violencia o graves afectaciones a sus derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. |
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