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Documento |
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Restrictor |
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| 2025 |
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Resolución 712 de 2025 Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
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Modifica la Resolución 224 de 2022, en el sentido de adoptar el capítulo del Pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura 2024-2038. |
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| 2025 |
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Sentencia C-254 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte reitera que, los derechos de los pueblos indígenas no constituyen prerrogativas aisladas, sino que conforman un sistema integral e interconectado que garantiza la preservación de su identidad cultural y su autonomía dentro del marco constitucional. La evolución de esta línea jurisprudencial demuestra el compromiso de la Corte Constitucional con la efectiva materialización del pluralismo étnico, estableciendo criterios claros para la protección de la autonomía política, la propiedad colectiva, la participación mediante consulta previa y el ejercicio de la jurisdicción especial indígena. |
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| 2025 |
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Sentencia T-233 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional aborda la protección de los derechos fundamentales de un servidor público de carrera, identificado como un sujeto de especial protección constitucional debido a su condición de miembro de la comunidad indígena Arhuaca, víctima de desplazamiento forzado, y padre de hijos menores de edad con afectaciones en su salud. Derechos Vulnerados: La negación de la solicitud de teletrabajo autónomo desde Valledupar, donde reside su familia, vulneró sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la unidad familiar, a la identidad étnica y cultural, y a la salud (incluyendo el interés superior de sus hijos menores de edad). |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-297 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte delimita las responsabilidades de las entidades que prestan servicios de salud en resguardos: 1. Deber de prestación: Las EPS-I e IPS-I están obligadas a garantizar el acceso a la IVE en condiciones de dignidad y sin exigir el permiso previo de autoridades tradicionales. 2. Atención Étnicamente Adecuada: El servicio debe ser respetuoso del sistema cultural de la paciente, pero sin que esto sirva como excusa para dilatar o negar el procedimiento. 3. Red Pública como alternativa: Si una entidad de salud indígena impone barreras, la paciente puede acudir a la red pública, y la entidad indígena deberá reembolsar o compensar los recursos utilizados |
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| 2026 |
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Sentencia T-231 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte enfatiza que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la alimentación, el agua potable, el saneamiento básico, la educación con enfoque étnico propio, la identidad y la autonomía cultural, la seguridad personal y colectiva, y la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad, así como los derechos colectivos al territorio. Esa vulneración no es el resultado de un hecho aislado ni de una falla puntual del sistema institucional: es la consecuencia de un patrón sistemático y prolongado en el que cada entidad invocó sus limitaciones competenciales, cada una señaló a otra como la responsable, y ninguna asumió de manera integral el deber de protección que les correspondía de manera conjunta y articulada. Durante más de tres años, y sobre una crisis que el Estado conocía desde mucho antes, la respuesta institucional se redujo a reuniones, oficios, kits humanitarios y mesas interinstitucionales sin resultado verificable en las condiciones de vida de la comunidad. |
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Total: 5 documentos encontrados para COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES ::
Derechos Fundamentales
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