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Resolución 141 de 1995 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 141 DE 1995

RESOLUCIÓN 141 DE 1995

(noviembre 17)

 

por la cual se establece el formulario de decomiso preventivo de flora y fauna y se dictan otras disposiciones.

 

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, en uso de sus facultades legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, estipula que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuídas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que según lo establecido en el numeral 14 del artículo 31 de la citada ley, es función de las Corporaciones ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de flora y fauna.

 

Que la ley en comento en su artículo 85 consagra las sanciones, medidas preventivas y procedimientos aplicables al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables.

 

Que dentro de las medidas preventivas señaladas en el artículo anteriormente citado, esta la imposición del decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción.

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el formulario de decomiso.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Establecer el formulario de decomiso preventivo de flora y fauna, el cual contendrá la siguiente información:

 

  1. Papelería prenumerada.

 

  1. Fecha del decomiso.

 

  1. Nombre, identificación y domicilio del presunto contraventor.

 

  1. Hechos que dieron lugar al decomiso: Salvoconducto vencido, especie vedada, sin salvoconducto, aprovechamiento en áreas prohibidas, cambio de especie, destino diferente, sobrecupo, sin permiso otros.

 

  1. Descripción del material decomisado: Nombre vulgar, nombre científico, estado, cantidad, productos o artículos, así como los implementos utilizados para cometer la infracción.

 

  1. Medio de transporte de los individuos o especímenes decomisados.

 

  1. Nombre de la persona o empresa transportadora o el lugar de depósito donde fueron encontrados.

 

  1. Nombre, identificación y domicilio del secuestre depositario, quien responderá por lo entregado en custodia.

 

  1. Observaciones relacionadas con el proceso de decomiso y custodia.

 

  1. Firmas del funcionario que adelante el decomiso del presunto contraventor y del secuestre depositario.

 

Parágrafo.- Si el presunto contraventor se negare a firmar se hará por un testigo.

 

Artículo 2°.- Los decomisos serán realizados por los funcionarios del DAMA investidos de facultades policivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras autoridades.

 

Artículo 3°.- La infracción a las disposiciones sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, dará lugar al decomiso de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

 

Artículo 4°.- Habrá lugar también al decomiso en los siguientes casos:

 

1.      Cuando se movilicen o posean especies y/o especímenes sin el respectivo salvoconducto.

 

2.      Cuando se pretenda amparar la movilización con salvoconductos vencidos falsos, adulterados, enmendados, o con destino diferente.

 

3.      Cuando se pretenda movilizar una mayor cantidad de la autorizada.

 

4.      Cuando se trate de especies y/o especímenes que sean diferentes a las que ampara el salvoconducto.

 

5.      Cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades, aunque el transporte de este material se realice con los requisitos de movilización.

 

Artículo 5°.- Cuando se configure una de las causales que da lugar al decomiso, se retendrá preventivamente los individuos o especímenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción. Quien adelante el decomiso diligenciará el formulario en original y tres (3) copias. El original hará parte del expediente, la primera copia se entregará al presunto contraventor, la segunda copia para el secuestre depositario y la tercera para el archivo de la División de Vigilancia y Control del DAMA.

 

Artículo 6°.- El decomiso se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que lo originaron. En caso contrario, se confirmará, mediante resolución motivada con la imposición de la sanción a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

 

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1995.

 

El Director Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, EDUARDO URIBE BOTERO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1065 de diciembre 11 de 1995.