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ACUERDO 003 DE 2019
(Agosto 29) Por el cual se adopta la Política de Defensa Jurídica y se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital
El COMITÉ DE CONCILIACIÓN,
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto 839 de 2018, Directiva No. 025 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 introdujo el artículo 65-B a la Ley 23 de 1991 que señala que "las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".
Que el Decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.4.3.1.2.1 dispone que "las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (...)"
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del citado decreto, dispuso que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, señalando dentro de sus funciones expresamente en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, las siguientes:
"1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico".
"2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad".
Igualmente contempló como función de la Secretaría Técnica del Comité: "Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente".
Que de otro lado, se encuentra previsto dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG regulado por el Decreto 1499 de 2017, el componente de Defensa con lo desarrollado en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG adoptado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional en el mes de agosto de 2018, dentro de la Dimensión de Gestión con Valores para Resultados.
Que al respecto, la Veeduría Distrital incorporó en el Esquema Operativo del MIPG de la Entidad, el ciclo de mejoramiento continuo, conocido como PHVA (Planear Hacer, Verificar y Actuar) y adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que abarca las siete (7) dimensiones y dieciséis (16) Políticas de Gestión y Desempeño, dentro de las cuales se encuentra la Política de Defensa Jurídica (Resolución 30 de 2019 de la VD, art. 8), la que se hace necesario adoptar.
Que dentro del MIPG, la Política de Defensa Jurídica es prevista como una de las políticas de gestión y desempeño, orientada a la ejecución de acciones para proteger los intereses litigiosos en sus actuaciones judiciales a fin de reducir la responsabilidad patrimonial mediante intervenciones oportunas y pertinentes" cuyo atributo de calidad se circunscribe a que en los procesos en los que tenga que intervenir la entidad se cumpla con los "parámetros de pertinencia y oportunidad dentro del ámbito de la legalidad" (Guía de ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital. Tomo II, Operación de las Dimensiones Operativas del MIPG. Versión 1. Pág. 114) (Presentación de MIPG. Departamento Administrativo de la Función Pública. Pág. 38).
Que la Política de Defensa Jurídica se encuentra orientada a la consecución de una entidad integra, transparente y efectiva que contribuya a la construcción del valor de lo público, dentro de la perspectiva del MIPG referida a la "Ventanilla hacia adentro" orientada a una adecuada operación de la organización, buscando con ello "dar solución a los problemas administrativos que generan el ejercicio de la actividad litigiosa e implique el uso de recursos públicos para generadores del daño antijurídico". Guía de ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital. Tomo II Operación de las Dimensiones Operativas del MIPG. Versión 1. Pág. 114).
Que a nivel distrital, el Decreto 430 de 2018 "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones prevé la integración de dicho modelo por tres componentes a saber; estratégico, temático y transversal, advirtiendo que la defensa judicial se encuentra contemplada dentro del eje temático y la prevención del daño antijurídico dentro del eje transversal,
Que el artículo 39 del citado decreto señala que las entidades y organismos distritales "desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijuridico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital".
Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital en la Directiva 025 de 2018 fijó los "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico por parte de los Comités de conciliación de organismos y entidades distritales" y se previó que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá crear un Grupo Interdisciplinario.
Que mediante Acuerdo No. 02 del 31 de mayo de 2019 el Comité de Conciliación de la Veeduría Distrital creó un Grupo Interdisciplinario y ordenó su conformación, para desarrollar las labores atinentes a la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad.
Que tras haberse efectuado reuniones el 6, 11 y 20 de junio de 2019 y 2 y 23 de agosto de 2019, el Grupo Interdisciplinario presentó el trabajo de actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico junto con el plan de acción el 28 de agosto de 2019, en sesión ordinaria del Comité de Conciliación, oportunidad en la cual los miembros de dicha instancia lo aprobaron.
Que la Veeduría Distrital a través de la Resolución 087 del 28 de abril de 2017 adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad, la cual se construyó atendiendo el enfoque de la regulación Distrital, vigente para ese momento.
Que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al tema de la Política de Prevención del Daño Antijurídico con el Decreto 430 de 2018 y la expedición de la Directiva 025 de 2018, y atendiendo además el carácter temporal que tiene este tipo de políticas, en tanto se agota una vez se ha implementado y cumplido su plan de acción, se hace necesaria su actualización para el año 2019.
Que acorde con lo anterior, se adoptarán los lineamientos pertinentes a la Política de Defensa Jurídica de la Entidad y se actualizará la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital.
Que en mérito de lo expuesto el Comité de Conciliación,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO; Adoptar para la Veeduría Distrital, el documento que contiene la Política de Defensa Jurídica, el cual hace parte integral de presente acuerdo y fue aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en sesión ordinaria llevada a cabo el 28 de agosto de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital, junto con su plan de acción e indicadores contenidos en documento que hace parte integral del presente acuerdo, el cual fue aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en sesión ordinaria llevada a cabo el 28 de agosto de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: La Oficina Asesora de Jurídica realizará seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, y al cierre de cada vigencia el Comité de Conciliación realizará una evaluación de los avances y resultados de la misma.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación atendiendo a lo señalado en el artículo 16 del Decreto 839 de 2018 y en la Directiva 025 de 2018 deberá remitir copia del presente acuerdo y de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su conocimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Entidad rendirá informe bimestral a sus integrantes, relacionados con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2019.
JAIRO TIRADO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora de Planeación como delegado del Veedor Distrital
DANIEL GARCÍA CAÑÓN
Viceveedor Distrital
TATIANA MENDOZA LARA
Veedora Distrital Delegada para la Contratación y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA
Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos
NOTA: Ver Anexos.
Aprobó: Comité de Conciliación Revisó: Tatiana Mendoza Lara - Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luz Adriana Cárdenas Corredor - Asesor, Código 105, Grado 01 |